jueves, 11 de abril de 2013

lunes, 8 de abril de 2013


IMPORTACIONES TEMPORALES: Su control y Gestión
La importación temporal ha sido y es un régimen que permite una importante reducción de costos, al evitarse el pago de derechos de importación e impuestos internos al momento de ingresar la mercadería (se caucionan). Sin embargo, se debe tener en cuenta las características que tienen los distintos regímenes de importación temporal (en adelante DIT[1]) a efectos de evitar caer en infracciones por incumplimiento.

CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL:
  1. Importación para bienes CON transformación: También se lo denomina como “Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial” y está reglamentada por el Dcto 1330/04 modificatorias y complementarias.
  2. Importación para bienes SIN transformación: y está reglamentado por el Dcto 1001/82


Ambos regímenes presentan características similares:
  1. La mercadería a importar entra al país[2]por un PLAZO MÁXIMO.
  2. Dentro de dicho plazo la mercadería tiene la OBLIGACIÓN de ser exportada ya sea en el mismo estado en que ingresó (para DITs SIN TRANSFORMACIÓN) o como el resultante del producto producido (para DITs CON TRANSFORMACIÓN)[3]
  3. La mercadería debe cumplir con el OBJETO por el cual se autoriza la importación temporal

a.       Para mercaderías sin transformación ver los motivos autorizados por el Dcto 1001/82 artículo 31 Por Ejemplo: Bienes de Capital que vienen a realizar un trabajo específico al país. Los espectáculos musicales, culturales y/o deportivos que se desarrollan en el país por artistas o deportistas del exterior.
b.      Para mercaderías con transformación, transformarse en el producto terminado para el cual fueron importados Ej: A) Insumo: un corcho Producto exportado: Botella de vino. B) Insumo: forjado de acero Producto exportado: turbina hidráulica. IMPORTANTE: Se debe respetar la relación INSUMO – PRODUCTO declarada en el Certificado de Tipificación de Importación Temporal (en adelante CTIT)

El OBJETO de la DIT es la principal diferencia entre los regímenes, dado que determina los trámites a seguir para obtener la autorización por parte de los organismos de Aplicación de cada uno de los regímenes.

Aclarada las diferencias entre estos diferentes tratamientos aduaneros, veremos a continuación como controlar y gestionar las importaciones temporales de una empresa, para lo cual mostraremos como optimizar la utilización de la Página WEB de AFIP en el servicio MIS OPERACIONES ADUANERAS (En adelante MOA).

EL OBJETIVO DEL PRESENTE ARTÍCULO ES:
  • Evitar las multas por incumpliendo a los regímenes de importaciones temporales que menciona los Artículos 970 y subsiguientes del Código Aduanero.
  • Evitar costos adicionales a la empresa por el pago de pólizas de caución que están necesariamente vinculadas a las DITs.


Nota: si bien se ha introducido el tema con las importaciones temporales, las explicaciones y pantallas siguientes aplican para la gestión y control de cualquier régimen “suspensivo” tales como: Exportaciones temporales o Envíos en consignación.

¿CÓMO SABER CUANTAS DITs TENGO QUE GESTIONAR?

En muchas oportunidades las personas de comercio exterior que recién ingresan en la empresa, desconocen cuantas DITs deben ser gestionadas y en qué estado está cada una de ellas. Es por ello que la mejor manera de obtener esta información es por medio del menú de MOA que muestra la pantalla siguiente:

Para lo cual se deben colocar los siguientes filtros:
  • No es necesario colocar el CUIT del/los despachante/s.
  • Motivo de la Garantía: TODOS
  • Tipo de Garantía: TODOS
  • Estado de la Garantía: AFE-AFECTADA
  • Fecha de Creación Desde …Hasta: Admite un máximo de 163 días (seis meses).
  • Nro de Garantía: dejar en blanco


Se recomienda hacer las consultas abarcando períodos consecutivos hasta llegar a cubrir el período de prescripción que es de 5 años. Es decir: el 31/12/2012 prescribieron las DITs del año 2007 de una empresa.[4] Todos los informes pueden ser descargados a Excel (ver artículo MANUAL PARA EL COBRO DE REINTEGROS DE EXPORTACIÓN publicación anterior).

Por medio de esta consulta obtendremos una pantalla como la siguiente:

Esta pantalla posee la siguiente lógica: en la parte superior identificado como 1) se encuentra los rótulos; en la parte identificada con el número 2) se encuentra la información correspondiente a esos rótulos.

Por medio de esta pantalla podemos determinar cuáles son todas las pólizas de caución vinculadas a destinaciones suspensivas y los números de dichas destinaciones (señalados con flecha). Con los números de DITs podemos pasar a la consulta siguiente para verificar el estado de cada DIT.

¿CÓMO VERIFICAR EL ESTADO DE CADA DIT?
En la pantalla siguiente del MOA podremos verificar una a una, la situación de cada DIT, para lo cual se recomienda colocar solo el número de destinación dejando en blanco los campos de ITEM y SUBITEM como muestra la pantalla siguiente:

El resultado de la consulta será una pantalla como la que se muestra a continuación:

La información Mas Importante que de allí se desprende es:
  1. Fecha de Oficialización
  2. Fecha de Vencimiento
  3. Estado: los más comunes son (aunque no los únicos)
    • SALI: Salida. Se explicará a continuación las consideraciones para gestionar este estado.
    • DENU: Denunciada. Se ha incumplido con el régimen y aduana ha denunciado, comenzando la sección sumarios el proceso administrativo correspondiente.
    • CANC: Cancelada. La temporal ha sido completamente exportada pero aún tiene una póliza de caución AFECTADA por la que seguramente se sigue pagando a la empresa de seguros de caución
  4. Saldo: cantidad remanente a exportar
  5. Cantidad: Cantidad originalmente importada


A la derecha de la pantalla hay dos links que son los de “Detalle” y “Garantías”:

Haciendo click en “Detalle” podremos ver las Exportaciones[5] que han cancelado el ítem de la DIT que estoy consultando. En la pantalla siguiente se muestra el ítem 1 sub-ítem 1 de la DIT en consulta

Haciendo click en “Garantías” podremos ver la/s garantías que caucionan los derechos de importación e Impuestos internos que liquidaría la DIT. En la pantalla siguiente se muestra el ítem 1 sub-ítem 1 de la DIT en consulta

Una vez verificado el estado de cada DIT, se puede presentar distintas alternativas de gestión sobre las mismas.

¿QUÉ PASOS SEGUIR CON LA INFORMACIÓN OBTENIDA?

De los distintos ESTADOS de las temporales con Pólizas AFECTADAS se desprenden las siguientes alternativas de acción:
  • DIT VIGENTE (Estado SALI) CON SALDO A EXPORTAR: se deberá verificar si los saldos de los insumos a exportar, podrán ser exportados dentro de los programas de exportaciones de la empresa ANTES del vencimiento de la DIT
  • DIT VIGENTE (Estado SALI) SIN SALDO A EXPORTAR: el despachante podrá presentar en este caso la solicitud de cancelación de la DIT a la aduana de registro correspondiente.
  • DIT VENCIDA (Estado SALI) CON SALDO A EXPORTAR (NO DENUNCIADA): en este caso el Sistema María ya no permite realizar descargas de la temporal, y solo se puede esperar que la DIT sea denunciada por la aduana de registro.
  • DIT CANCELADA (Estado CANC): Dado que como hemos visto aún posee la póliza de caución afectada a dicha temporal, es probable que la empresa aseguradora de caución esté cobrando por dicha póliza. Es por ello que el despachante debería gestionar la desafectación de la póliza en la aduana de registro correspondiente.
  • DIT DENUNCIADA (Estado DENU): en este caso el Sistema María ya no permite realizar descargas de la temporal, debiendo afrontar la multa por incumplimiento al régimen de importación temporal.


CONCLUSIÓN:
El Código Aduanero establece: ARTICULO 970 -1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción se encontrare prohibida se aplicará además su comiso.

Por otra parte, los costos de las Pólizas de Caución NO desafectadas pueden incrementarse rápidamente si no se lleva un estricto control sobre las DIT.

La utilización de todas las herramientas de MIS OPERACIONES ADUANERAS, y la interrelación entra la información que brinda los distintos menús de este servicio WEB, permite realzar una gestión muy precisa, que combinada con los planes de producción y venta de la empresa permiten apropiarse de los beneficios que posee este régimen de Promoción de Exportaciones, sin tener que afrontar costos no deseados.

Publicado por Revista Multimodal
http://www.revistamultimodal.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=561:importaciones-temporales-su-control-y-gestion&catid=47:noticias&Itemid=44


[1] DIT= Despacho de Importación Temporal
[2] El término correcto es Territorio Aduanero General o TAG.
[3] Existen algunas excepciones respecto de esta obligación que no son motivo de tratamiento del presente artículo.
[4] Si bien el plazo de prescripción es de 5 años, este plazo puede ser suspendido por alguna notificación que haya recibido el importador por parte de Aduana, con lo cual se recomienda verificar 7 años.
[5] El documento de exportación se denomina Permiso de Embarque

martes, 24 de julio de 2012

Operadores rehenes del control de cambios

Estímulos a las exportaciones

Operadores rehenes del control de cambios
Por Claus Noceti

Hace diez años, por medio de la resolución general 1281 de la AFIP, se instauró por vez primera el vínculo entre el cobro de exportaciones y el pago de los estímulos a las exportaciones.

La citada norma establece el bloqueo informático de los reintegros de exportación (desde la oficialización misma de los permisos de embarque), los cuales son luego levantados previa intervención del Banco Central sobre aquellas exportaciones.

De este modo, aquellas exportaciones que por cualquier razón no ingresaban en los plazos previstos (determinados conforme el tipo de bien) se veían impedidas de percibir los reintegros que correspondían a los permisos de embarque con incumplimientos a la obligación cambiaria. Los estímulos a las exportaciones se transformaban, entonces, en estímulos a la liquidación de divisas.

La reciente instrucción general 7/12 de la Dirección General de Aduanas extiende el alcance de los bloqueos informáticos, impidiendo la percepción de reintegros aduaneros de exportación a todas aquellas empresas que registren permisos de embarque en situación de "incumplido". Los estímulos a la liquidación de divisas se transforman, entonces, en rehenes de sí mismos.

En virtud de lo expuesto se impide que todo exportador que tenga al menos un permiso de embarque incumplido cobre todos los reintegros que posee favor, es decir, incluso los de los cumplidos. Por ende, es indispensable la resolución de los permisos en conflicto, y en la búsqueda de esta solución conviven mecanismos suficientes e insuficientes a tales efectos.

No cabe duda que la gestión de cobro y el posterior ingreso es la solución tradicional, pero suelen considerarse otros mecanismos en alternancia, tales como autoingresos, pagos por cuenta y orden, cesiones de deuda, condonaciones, compensaciones, etc.

CAUSAS DE BLOQUEO
Antes de adentrarnos en el análisis de algunos de estos mecanismos es importante diferenciar las causas de bloqueo de las de incumplimiento. La normativa cambiaria contempla tres causas de incumplimiento: control de cambios en el país importador, insolvencia posterior al embarque del importador y mora en el pago.

Si bien las causas de bloqueo deberían ser coincidentes, debemos sumar los bloqueos que tienen su respuesta en la negligencia de la entidad financiera, ya sea por la omisión en la información del cumplido, o por la exigencia del ingreso de divisas en operaciones que no lo requieren. Consecuentemente, antes de cualquier acción tendiente al cumplimiento del permiso de embarque, conviene hacer un primer análisis sobre la correspondencia del bloqueo informático. Concluido este análisis preliminar, y corroborada la falta del exportador, suelen presentarse algunas alternativas que, lejos de solucionar el incumplimiento cambiario, lo potencian.

En ciertos casos suele considerarse la posibilidad del auto-ingreso de divisas. Al respecto, cabe destacar que a pesar de que el ingreso de cobros de exportaciones desde una cuenta del exportador en el exterior es absolutamente posible y conforme a ley, la normativa cambiaria exige que se realice transcurridos los 10 días de haber percibido el pago por parte del importador.

Esta exigencia en ciertos casos podría quedar descubierta y, por ende, transformar a aquel ingreso de divisas declarado como "cobro de exportaciones" en una falsa declaración de cambios, ya que si no se puede demostrar esa percepción anterior, la operación de ingreso calificaría como una repatriación de inversión.

Si bien este mecanismo podría eventualmente liberar los reintegros bloqueados, no parecería un buen negocio, ya que a la infracción cambiaria del no ingreso del cobro se le sumaría la falsa declaración de cambios: dos acciones tipificadas en el régimen penal cambiario.

Ahora bien, como posible defensa ante estas acciones, podría ser discutida la afectación de bien jurídico que protege el mencionado régimen penal. Por otro lado, en muchos casos la "sanción" que constituye el bloqueo puede ser desproporcionada, ya que podría darse la situación de que una exportación de dos mil dólares impida el cobro de millones en reintegros.

En esta línea, podría ser cuestionado incluso que estos bloqueos respondan a la una modificación realizada en una resolución general por medio de una instrucción. Frente a todo esto, aquella mácula del exportador pareciera disolverse.

MISMAS DIFICULTADES
No obstante, estos mecanismos alternativos pueden generar una problemática de la cual es difícil salir. Sumado a lo dicho para los autoingresos, los pagos por cuenta y orden de la exportación suelen afrontar las mismas dificultades, y las compensaciones de los créditos provenientes de exportaciones de bienes aún no han sido receptadas por la normativa cambiaria, aunque sí por parte de la jurisprudencia.

La casuística manda, porque en comercio internacional no hay dos operaciones iguales. Son muchos los problemas y no tantas las soluciones, pero es necesario analizar en particular, con mecanismos legales y evadiendo las recetas caseras que -revalidando el dicho popular- funcionan como un remedio que puede ser peor que la enfermedad..

viernes, 21 de octubre de 2011

Habilitación para Exportar desde Planta RG 2977/10 y 3125/11

Mitos y realidades de cómo adaptarse al cambio normativo.


En diciembre del año pasado, se publicó la Res Gral 2977/10 en la que Aduana sustituía el antiguo régimen de cargas de exportación en planta normado por la Res Gral 1020/01, cambiando drásticamente los requisitos para otorgar la “Habilitación de Planta Exportadora”.

Esta nueva norma incorporaba varios requisitos documentales, y además obligaba a los exportadores a contar con un esquema tecnológico similar al que solicita la normativa de OPERADORES CONFIABLES, pero sin otorgar los beneficios de este régimen – Canal VERDER VERDE.

En un breve resumen los requisitos documentales que la norma solicita son:

• Inscripto como IMPORTADOR / EXPORTADOR: se puede demostrar con la pantalla del Sistema Registral, Registros Especiales, F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior

• No tener Deuda Fiscal (R325) es verificado por Aduana al momento de la presentación de la documentación.

• Título de propiedad o contrato de alquiler del predio o contrato de prestación de servicio (RG 3125/11). Explicaremos sobre este punto más adelante.

• Los requisitos del predio pueden verse en la Res Gral 2977/10 Anexo I

• Habilitación Municipal del predio

• Habilitación especial del predio si aplica (Ej SENASA)

• Plano del predio a habilitar – los requistos pueden verse en Res Gral 2977/10 Anexo II.

• Esquema Tecnológico (Ver Pag WEB de AFIP) http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/soluciontecnológicaexportadores.asp

• Inicio Tramite (Sistema Registral) F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior

• Fijar Domicilio (Sistema Registral) F 420/D Declaración de Domicilios

• Asociar Domicilio y Aduana (Sistema Registral) F420/R Declaración de Aduanas

• Completar el OM 2264 – se puede descargar con el texto completo de la norma (ver nota i)

El punto que mayor controversia generó desde un principio, fue el esquema tecnológico solicitado, sin embargo este fue modificado bajando la requisitoria respecto del tiempo de grabación, el período de almacenaje de los datos grabados, los anchos de banda requeridos y se eliminó la necesidad de conectarse al CUMA (Centro Único de Monitoreo Aduanero).

Si bien el Esquema Tecnológico implica una inversión por parte de la empresa, los valores en el mercado son muy dispersos, existiendo soluciones de USD 6000 por cámara instalada a Pesos 6000 por cámara instalada. Estos valores dependen de la solución a implementar y por supuesto el proveedor que se elija. Adicionalmente, puede ser un buen momento para que las empresas evalúen la implementación de sistemas más abarcativos y complejos como los de video vigilancia, que incluyan los requisitos de aduana, pero que brinden una solución integral a la estrategia de seguridad de la empresa.

Algunas preguntas de los exportadores:

1- Mi empresa ya está exportando desde planta habilitada ¿Tengo que inscribirme como empresa de para Cargas de Exportación en Planta?

El 21 de Set de 2011 vence el plazo para la adecuación de instalacionesa la nueva normativa. En esa fecha, todas las planas habilitadas por la Res Gral 1020/01 (régimen anterior) perderán su habilitación si no han cumplimentado los requisitos. Esto es independiente del tipo de carga que realicen.

2- ¿Todos los quieran exportar de su planta, deben cumplir los requisitos tecnológicos al 21 de set de 2011?

Esta respuesta debería dividirse en dos partes: a) todos deben cumplir con los requisitos tecnológicos si se desea exportar desde la Planta del exportador. b) Sin embargo, si al 21 de Set de 2011 el sistema no se encuentra instalado, los exportadores deberán comprometer la fecha de puesta en funcionamiento e informar los motivos por los cuales los mismos aún no han sido instalados. Los motivos deberán ser fundados mediante instrumentos que acrediten el trámite por la futura adquisición. Esto debe hacerse sin dejar de cumplimentar el resto de los requisitos, para que aduana no produzca la baja de los lugares operativos por falta de esquema tecnológico. Será la misma Aduana de presentación, la encargada de otorgar el período por el cual podrá perdurar esta situación.



3- ¿Se debe dar cumplimiento al resto de losrequerimientos: a) Características y condiciones del predio. b) Requisitos documentales c) Instalaciones para Aduana d)Otros requisitos para la inscripción ?.

Si. Los requisitos enumerados al principio de la nota deben cumplimentarse y hacerse la correspondiente presentación en Aduana de la Solicitud de Adhesión al Régimen. No hay un formato especial de nota de solicitud de adhesión al régimen, mas que expresar dicha voluntad y enumerar los documentos aportados como constancia de recepción.

4- Esta norma ¿entra en vigencia el 21 de Setiembre?

NO. La norma ya entró en vigencia en Diciembre de 2010. El 21 de Setiembre solo vence el plazo de adecuación de instalaciones.

5- El exportador que no se inscriba, ¿no podrá exportar más desde su planta los graneles?

Aquellos operadores que no se inscriban, no podrán exportar más desde su planta, independiente del producto que exporten. Sin duda, se espera una dificultad mayor para la exportación de graneles dado que no son de fácil control por parte del Servicio Aduanero. Además debemos recordar que algunos productos que se exportan a granel tiene la obligación de exportarse desde planta, como por ejemplo los productos del capítulo 15 (aceites) y algunos metales.

6- Si no puede exportar desde mi planta: ¿Desde dónde tendré que hacer la exportación?

La exportación se puede hacer desde alguna Zona Primaria Aduanera Habilitada, ahora deberá tenerse en cuenta que el producto no esté obligado a realizar exportación desde planta habilitada. Además, varias zonas primarias no cuentan con instalaciones adecuadas para realizar el control aduanero. Por ejemplo: cámaras de transferencia para la fruta, tanques para graneles líquidos, etc. Es por ello que consideramos puede ser MUY inconveniente para algunos exportadores perder su habilitación de planta exportadora.

7- En una planta operamos más de un exportador, ¿podemos habilitar planta varias empresas en el mismo lugar?

El artículo 1º de la RG 2977/10 hablaba de derecho a uso exclusivo de la planta por parte del exportador. Sin embargo la RG 3125/11 (modificatoria de la primera), aclaró que pueden habilitar planta también las sociedades regidas por la ley 19.550 (sociedades controladas o vinculadas) , como así mismo aquellas establecidas bajo las figuras contempladas en el artículo 1º de la RG 2551 ( Fideicomisos, Uniones Transitorias de Empresas, Consorcios de Cooperación, demás contratos asociativos no societarios) y a las cooperativas, o bien porque en ese lugar se desarrollan las tareas relacionadas directamente con los procesos industriales y/o comerciales (fasón) vinculados a la exportación de la mercadería de que se trate.

Mitos y Realidades:

- Es un MITO que el trámite para la habilitación de la planta sea complejo o muy difícil.

- Es una REALIDAD que requiere una inversión importante para la implementación del esquema tecnológico.

- Es un MITO que no se podrá exportar más a partir del 21 de Setiembre.

- Es una REALIDAD que algunas cargas específicas tendrán mayores dificultades.

El texto completo de las normas mencionadas en el presente artículo puede consultarse en www.infoleg.gov.ar

lunes, 17 de octubre de 2011

El uno a uno no crea exportaciones - 16.10.2011 - lanacion.com

Fuente:
http://www.lanacion.com.ar/1414944-el-uno-a-uno-no-crea-exportacionesa-contramano-de-la-region

El nombre del plan "uno a uno" ideado por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, bien podría verse como una alegoría de su propio resultado, ya que por un lado el funcionario logró "anotar" un tanto a su favor, con la adhesión de gran parte de las empresas importadoras a su pedido de exportar el equivalente de lo que ingresan al país, pero por el otro recibió un revés, al no lograr traducir eso en mayores divisas para el país.

Varias firmas presentaron programas ante la Secretaría de Industria, pero aunque los cumplan al pie de la letra, no harán variar la dañada balanza comercial, porque lo que exportan son, en la mayoría de los casos, productos que igual se hubieran vendido en el exterior y no nuevas exportaciones. En realidad, lo que ocurre es que una firma exportadora vende su saldo exportable a una empresa que necesita compensar la salida de divisas que originan sus importaciones.


"Hay empresas que están creando un mercado secundario de saldos exportables", explica Marcelo Elizondo, director de Desarrollo de Negocios Internacionales (DNI), consultora especializada en comercio exterior. "Esto sólo agrega costos al comercio, porque implica trámites y gastos administrativos y un precio por la cesión del saldo. Son costos friccionales y transacciones que el mercado no necesitaba", agrega un despachante de aduana que prefiere el anonimato.

Una automotriz asiática que exportará alimento avícola que ya se exportaba; otras dos, europeas, que harán lo mismo con vinos y arroz; un laboratorio también de origen europeo que venderá a su nombre lo que antes hacía por cuenta de otro, y una empresa textil que comercializará frutas secas para poder ingresar su materia prima, que es 100% importada. Estos son algunos de los efectos del plan "uno a uno", a los que se suman otros de varias automotrices que exportarán, sobre todo, commodities agroalimentarias.

El jueves último, luego de nueve meses de idas y venidas, BMW fue la última automotriz en sumarse al plan. "Con el acuerdo con BMW ya son 17 las empresas automotrices, entre terminales e importadoras netas, con lo que la industria aportará más de US$ 4200 millones a la balanza sectorial para 2012", dijo la ministra de Industria, Débora Giorgi, en un comunicado.


La pregunta es si esos millones provienen de nuevas exportaciones o no. "Obvio que no", responde el economista Fausto Spotorno, de Orlando Ferreres y Asociados. Y agrega una explicación técnica: "En términos económicos, lo que hay es un aumento de la demanda interna de bienes exportables, pero la cantidad de bienes exportables no crece. Por lo menos no en el corto plazo".

Comprar o alquilar un campo, sembrar, cosechar y exportar sería una opción más válida. Otra sería adquirir una firma que ya exporta o invertir, como ya se ha anunciado, en una planta de biodiesel. "Pero todo eso es a largo plazo, y no le sirve al importador que quiere ingresar ya sus mercaderías", opina Spotorno. "Además, quien va a hacer eso sin saber si esta exigencia, no escrita, se mantendrá en el tiempo", agrega.

Los más favorecidos parecen ser los productores de granos, biodiesel, frutas, agua mineral premium, alimentos avícolas y vinos, entre otros, que son algunos de los rubros que entraron en el negocio. Es más, siempre en estricto off the record , un importador de automóviles contó que sería el propio Moreno quien recomendaría a los vendedores de estos saldos. "Incluso se está formando un mercado de intermediarios que busca hacer su propio negocio", agregó un integrante de un consorcio exportador de granos.
 
En los stands de Anuga 2011, la mayor feria de alimentación del mundo, que se celebró esta semana en Colonia, Alemania, se ofrecieron alimentos que al mismo tiempo podían pasar a ser parte del plan "uno a uno". Mientras negociaban allí, dos brokers estaban atentos al teléfono, a ver si desde la Argentina les daban el visto bueno para vender esa mercadería a un advenedizo exportador, apremiado por compensar su importación.


Según confió a La Nacion un productor de agroalimentos que participa en esta operatoria, pero que pidió no ser mencionado, la comisión por estas "ventas" es de 5% del precio total de lo entregado. "Es decir que lo que antes vendía en el mercado externo por $ 100 ahora se lo vendo a un importador por 105. El volumen exportado es el mismo, pero yo gano más", explica el hombre.

Por eso, tampoco resulta extraño escuchar que son los propios productores los que buscan a los intermediarios (que se llevan una comisión de 1%, que paga el importador) para que los contacten con empresas que necesitan compensar. "En momentos en que cae su competitividad y corren riesgos de perder mercados, muchos exportadores encuentran en esta coyuntura una forma de mantener su negocio", opina Elizondo.

El beneficio del importador -venia de Moreno mediante- está claro; no tanto el del país. Aun en los casos en los que se produce una reacción virtuosa y se instala, por ejemplo, una planta de biodiesel, lo real es que se desvían fondos que debieran ser destinados a lo que la Argentina sí necesita, que es más inversión en lo que cada industria sabe hacer mejor.

Tres son las formas utilizadas para instrumentar esta modalidad: el importador compra la mercadería en plaza y la exporta, el exportador la vende en el exterior por cuenta y orden del importador o el exportador comercializa la mercadería dando su consentimiento para que esas divisas sean asignadas "estadísticamente" al importador.

"La velocidad con que te aprueban las licencias no automáticas varía según la fuerza de lobby, el tipo de producto exportado y la forma y sustentabilidad del plan presentado", confía un importador que pidió no ser nombrado. "Con estos pibes [funcionarios del Gobierno] tenés que andar bien, si no, te cortan el chorro", se excusó el hombre.

A contramano de la región


Pocos son los que confían en que el plan para compensar importaciones pueda tener algún efecto que vaya más allá de una medida disuasiva que haga saber a las empresas que ahora les será más difícil importar. Si bien el tiempo de vida de este programa es corto como para establecer una serie estadística, sí se puede afirmar que en el país del "uno a uno" la balanza comercial sigue en picada.

Según la consultora DNI, las importaciones medidas en precios suben en los primeros ocho meses de este año 38%, frente al 25% de las exportaciones, pero si se compara por volumen, esa diferencia llega a 24% contra 5%. Conclusión: mientras que, según la Cepal, el superávit comercial de la región subirá 14% en 2011, el mismo ítem en la Argentina tuvo una caída de 23% entre enero y agosto.

Un abogado que trabaja a diario con importadores que deben compensar agregó un temor más: "¿Qué pasa si se cae la demanda mundial de alimentos? ¿Cómo compensamos? Brasil ya está dando un aviso".

Otro absurdo: autos por arroz - Editorial I - La Nación.com

La obligación impuesta a importadores para que exporten por un monto igual sólo agrega arbitrariedad e inseguridad jurídica

En un acto conjunto, la firma alemana BMW; la ministra de Industria, Débora Giorgi, y el secretario de comercio Interior, Guillermo Moreno, comunicaron el acuerdo por el cual se destraban las importaciones de automóviles de esa firma a cambio de que ésta exporte arroz y otros productos por un monto similar. Este tipo de acuerdo forzado se viene repitiendo desde hace dos años bajo la consigna de que quien importa debe exportar cada año por la misma suma. Es así como compañías que importan maquinarias exportan pollos, o aquellas que importan componentes electrónicos se ven obligadas a exportar chacinados.

El temor oficial por la disminución del superávit comercial y por la pérdida de reservas no encontró otro mejor cauce que este absurdo invento, que no puede ser expuesto sin rubor en cualquier foro económico internacional, cualquiera sea su signo político o ideológico.

Los principios que explican el desarrollo del comercio a partir de la edad de piedra se apoyan en el reconocimiento de la especialización y no son objeto de controversia en la ciencia económica. Ni antes, desde David Ricardo a Karl Marx, ni hoy, desde Joseph Stiglitz a Gary Becker, se niegan estos principios.
Están en el abecé de todos los textos de economía. Eventualmente, los resabios del mercantilismo y la vigencia de posiciones proteccionistas alcanzan hoy para que algunos gobiernos propugnen políticas comerciales de doble vía o de autosuficiencia, pero a nivel de país y no a nivel de cada empresa o productor. Aquí está el mayor absurdo.

Siendo evidente que las empresas sometidas a estos acuerdos, de ninguna manera se dedicarán a producir lo que no saben ni quieren hacer, lo que ocurre es que firman convenios con los productores y exportadores de otros bienes para que transfieran a su nombre las operaciones que de cualquier manera ellos harían. El importador paga una comisión que implica un costo adicional para él y un beneficio para el exportador original. Se agregan papeleos e ineficiencias, pero nada cambia cuantitativamente en el balance comercial del país.

Lo único que sí cambia es la percepción de inseguridad jurídica, de autoritarismo y de arbitrariedad. No hay ninguna norma legal que imponga estos acuerdos de compensación. Son simplemente el resultado de un intervencionismo simplista de quien luego lo materializa mediante llamados telefónicos de la más rancia matonería.

La erosión del saldo comercial tiene que ver con la pérdida de competitividad que resulta de utilizar el tipo de cambio como ancla antiinflacionaria, mientras los costos internos avanzan al impulso de una inflación que no se contiene, sino que se alimenta. La pérdida de reservas reconoce esta tendencia al deterioro comercial, pero además obedece a la persistente fuga de capitales ocasionada por la falta de confianza en un modelo agotado y por el cúmulo de afrentas institucionales.

En este último sentido, la obligación de exportar arroz por quien sólo sabe de automóviles, se agrega al desaliento de ver falsear las estadísticas o de manipular la Justicia para absolver la corrupción oficial. Este tipo de hechos es lo que será necesario cambiar y erradicar si este gobierno continúa su gestión luego del 10 de diciembre..
 
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1415268-otro-absurdo-autos-por-arroz?utm_source=newsletter&utm_medium=titulares&utm_campaign=NLTitu

Comentario de Fabrixio Pedrosa
En líneas generales coincido con el artículo. Es de una mente inocente pensar que con un mecanismo como este se puede solucionar la balanza comercial. Ahora, creo que también hay una causa del déficit comercial no mencionada en el artículo, que es la matriz energética. YPF ha dejado de exportar y ahora se importan combustibles en proporciones gigantescas. Motivo: falta de exploración por años, dado que no hubo seguridad para las inversiones del sector dadas las retenciones.


Por último la única duda que tengo sobre estas intervenciones tan fuertes del Estado, está en el análisis de países como Corea, donde todo el Comercio Exterior (y gran parte del interior) es manejado por corporaciones como Hyundai con una fuerte participación estatal, y una diversidad que atentaría a la especialización que menciona el artículo. ¿Cómo lo hacen? no lo sé, pero a ellos les funciona.

jueves, 6 de octubre de 2011

“En Comercio Exterior el principal error es no contar con profesionales capacitados”

Entrevista a Fabrixio Pedrosa, Gerente de Región Oeste de Clément

En esta ocasión, el área de prensa y comunicación de Gráfica Cid conversó con él acerca de la actualidad del sector del packaging y los desafíos que deberá enfrentar.

Gráfica Cid- ¿Qué normas existen para regular los envases/ packaging a la hora de exportar?

Fabrixio Pedrosa - En términos generales el sector del packaging se caracteriza por su simplicidad en la normativa. Habitualmente el embalaje de la mercadería se clasifica por “la mercadería importada /exportada” y esto hace que no haya normativa especial para el packaging como en otros sectores. Solamente podríamos mencionar la NIF 15 para embalajes de madera. Esto es beneficioso para las empresas que piensan en mercados internacionales ya que los requisitos adicionales dificultan el comercio exterior. Cuantas menos dificultades haya en las operaciones de comercio exterior más cerca se está de obtener buenos resultados.

GC - ¿Cuáles son las últimas novedades a la hora de exportar en materia de normas de calidad que se deben cumplir?

FP - Las normas de calidad se dan entre comprador y vendedor y son muy importantes. Durante la exposición del Envase he escuchado algún disertante mencionar “la moda de las ISO 9000”. Sin embargo pienso que ISO 9000 no es una moda. Se trata de un concepto de calidad y de gestión.

GC - ¿A qué atribuye la falta de adhesión a esta norma?

FP - Básicamente se relaciona con el desconocimiento de los beneficios de adoptar los estándares, procesos, mediciones. Un profesor decía: “lo que no se mide no se gestiona”. No se tiene clara conciencia de esto. En términos futbolísticos diría que si uno quiere competir en primera hay que dar prioridad a normas como ISO 9000 o 14000.

GC - ¿Cómo ve la actualidad del sector del packaging en la Argentina?

FP – Se trata de un sector que tiene un muy buen presente y mucha potencialidad y que se puede desarrollar mucho en la actualidad. Creo que crecerá a buen ritmo si el crecimiento del país se mantiene.

GC – ¿Cuáles son los principales desafíos que deberá afrontar el sector?

FP – Vemos cierta dificultad en las importaciones de repuestos a partir de la implementación de las licencias no automáticas y la posible escasez de materia prima para el sector del plástico. Estos son dos puntos a tener en cuenta.

GC - ¿Cuál es el principal error que cometen las empresas cuando planean expandirse a mercados internacionales? ¿Por qué?

FP - El principal error que observamos en las empresas, en pymes principalmente, cuando quieren expandirse a mercados internacionales es no contar con profesionales capacitados. Se realizan planes de negocios, estudios de mercado, evaluaciones, pero se minimiza el tema del comercio exterior o las regulaciones Aduaneras o Cambiarias. Muchas veces se cree que trabajar en el mercado interno es lo mismo que trabajar en mercados externos y la realidad marca que no. Cada error en el comercio exterior son costos que pueden hacer mucho daño en la empresa.

GC- ¿En cuánto afecta a una empresa una mala gestión del comercio exterior?

FP - Existe la presunción de que los temas de comercio exterior se pueden manejar solo contratando a un despachante de aduana que se dedique a temas burocráticos y esto no es así. Es vital poner el foco en una buena gestión en comercio exterior porque un tropezón en estos casos puede ser el final para muchas empresas que quieren expandirse.

Un claro ejemplo de esto son los extra costos por una deficiente gestión logística, aduanera y cambiaria que se deben afrontar a la hora de hacer una operación de comercio exterior. Cada mala acción que se realice en esta área afectará directamente la rentabilidad de la empresa.

Claves de una buena gestión en Comercio Exterior
1. La Competitividad de las empresas se ve afectada por una gestión de Comercio Exterior (eficiente / deficiente).
2. Cada decisión en comercio exterior debe ser analizada en el marco fiscal y cambiario correspondiente.
3. Es importante profesionalizar el comercio exterior en la empresa.
4. Cada operación debe analizarse como un proyecto.
5. Es vital tener un profundo conocimiento de la normativa que afecta a la industria.
6. La relación con todos los actores (internos y externos) de la operación es PRIMORDIAL
7. Se debe generar sistemas de información y monitoreo del Comercio Exterior de la empresa.
8. Las operaciones pueden sufrir modificaciones, la normativa NO.
 
FUENTE: http://graficacidnews.com.ar/front/showPage.jsp?linkID=D82571A8466ADB81
 
Newsletter Nº 13 Set 2011