jueves, 16 de junio de 2011

Porque las Muestras de Vino no son MUESTRAEXPO O PROMOEXPO

Respecto de las muestras comerciales que de envían al exterior, surge siempre la duda si deben ser documentadas en el Permiso de Embarque (PE) como Muestra, o Material Promocional. Pero ambos regímenes poseen delimitaciones claras:

• La Res 772/92 no define el material promocional, solo habla de material en forma gratuita y lo define como "mercaderías al exterior con fines promocionales, como ser, folletos técnicos y/o publicitarios u otros productos que respondan al mismo propósito" Consideramos que enviar vino no se encuadraría dentro de esto porque entra dentro de la definición de muestra del Código Aduanero en su Art 560 “Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería


• Si el objeto de comercialización de una bodega es vino, el mismo vino que se manda a titulo gratuito debería ser una MUESTRA por ser representativo de lo que la empresa comercializa. Pero esto implica que las botellas sean identificadas como MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL lo cual deteriora el bestido de la botella y no permite cumplir con el objeto de facilitar la comercialización del vino.

• Luego el Dcto 2280/94 da como definición de Material Promocional los folletos, slides, películas de video, volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros similares que sean destinados a ser utilizados o distribuidos en forma gratuita, en ferias, exposiciones, congresos, workshops o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.

• La RG 2345/07 Anexo I Artículo 2 define el material promocional del siguiente modo: Se considera material promocional para los fines de aplicación de la presente Norma:

a) folletos, panfletos, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares;

b) filmes, "slides", cintas de vídeo, disquetes y similares, conteniendo materiales de carácter promocional;

c) otras mercaderías para ser distribuidas gratuitamente, cuando posean características adecuadas para divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los U$S 5.000.00, por beneficiario.



Según nuestro parecer, el vino a TITULO NO ONEROSO que envía una bodega no constituye MATERIAL PROMOCIONAL por no adecuarse a la descripción que la normativa da del mismo, sino más bien es una MUESTRA DE EXPORTACIÓN, por lo que entendemos debería ser declarada como tal y debería estar identificada como muestra (es decir con la leyenda en el producto MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL).



Ahora bien, dado que entendemos que es una práctica comercial habitual de las bodegas el envío sin costo de cajas adicionales para degustación, nuestras propuestas a este punto son las siguientes:

1- identificar el Material como muestra y documentarlo como MUESTRAEXPO en el permiso de embarque lo que implica el NO pago de derechos y NO cobro de reintegros.

2- Documentar todo el embarque como una venta (incluyendo las cajas que se envían sin costo) e Incorporar en la factura comercial o proforma un descuento NO ADMISIBLE por el valor de la mercadería enviada en forma gratuita. Esto implica que el valor FOB POR CAJA será más bajo para las estadísticas de exportación de la bodega. Esto no trae inconvenientes a nivel cambiario dado que el FOB casillero es el valor neto de la mercadería (es decir con el descuento aplicado).

3- NO documentar estas cajas gratis como PROMOEXPO dado que entendemos que podría encuadrarse dentro de una infracción aduanera al ART 994 / 995 o 954 Inc C del CA.-

lunes, 13 de junio de 2011

Errores demasiado frecuentes

Cuáles son los inconvenientes que tienen los operadores del comercio exterior, desde las normas bancarias hasta el intervencionismo


Fuente LA NACION - Martes 26 de abril de 2011  Publicado en edición impresa
Si realizáramos una encuesta entre un número considerable de empresarios acerca de cuáles son los mayores inconvenientes en la operatoria de comercio exterior, probablemente nos encontraríamos con una causa común: la falta de profesionalismo.

La mayoría de los errores que se cometen están directamente relacionados con el desconocimiento de conceptos claves de logística, reglamentaciones y otros elementos determinantes a la hora de realizar una exportación. Entre los principales podemos encontrar:

Desconocimiento de las normas bancarias: existe una clara tendencia a asimilar la operación de comercio internacional con una gestión de mercado interno. Las exportaciones tienen la obligación del ingreso de divisas en el país. El hecho de no cobrar implica un peligro, no sólo de perder la operación, sino de afrontar un sumario en el Banco Central, por no ingresar las divisas correspondientes.

No considerar las intervenciones previas, ya que cada una de ellas posee una requisitoria y una burocracia específica. Por ejemplo, en alimentos, podríamos mencionar al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que determina que para producir y vender alimentos la empresa debe inscribirse en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y registrar sus productos para la venta con su correspondiente Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Para exportar esa misma mercadería se debe habilitar la planta como exportadora, se trata del mismo RNE pero bajo esta categoría. Situaciones similares se presentan en la exportación de otro tipo de mercaderías, donde es necesario tramitar ante la autoridad de control diversas declaraciones, las que son rigurosamente controladas por la Aduana, con fuertes costos asociados si se presentan inconsistencias.

Las intervenciones previas más complicadas son las licencias no automáticas de importación. La falta de conocimiento genera importantes costos como, por ejemplo, el pago de demora de contenedores.


Asimismo, no contar con un control adecuado sobre los reintegros de exportación o sobre los saldos de los despachos de importación temporal para perfeccionamiento industrial, tiene dos implicancias generales. Por un lado, no chequear correctamente los reintegros implica no recibir las compensaciones que el fisco está obligado a pagar.

Costos altos
Por el otro, la falta de control sobre los saldos de las importaciones temporales tiene un costo muy alto, por ejemplo: si se pretende nacionalizar mercadería importada previamente en forma temporal, se debe abonar un derecho adicional al derecho de importación del producto, de un 2% por mes -el mínimo es de 12%- desde la fecha de oficialización de la temporal. Si además, se agota el plazo y la prórroga que existe para reexportar los bienes importados de manera temporaria, se deberá pagar entre 1 y 5 veces el valor de la mercadería como multa adicional a los costos antes mencionados.

Las operaciones de comercio exterior exigen el cumplimiento de una requisitoria nacional que en muchos casos se contradicen con las disposiciones internacionales. Para profundizar esta afirmación se debe hacer alusión a las reglas de comercio internacional (Incoterms), establecidas por la Cámara de Comercio Internacional.

Por ejemplo, analicemos el incoterm EXW (ex-works: en fábrica), por el cual el exportador cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía en su fábrica a disposición del importador. A partir de ese momento todos los gastos y riesgos de deterioro o pérdida corren por cuenta del importador.

Sucede que la legislación argentina vuelve esto impracticable para la venta internacional de mercaderías ya que la exportación se encuentra adherida a un régimen tributario que exige la existencia de un sujeto que tributa. Para que el extranjero retire la mercadería de la fábrica y se encargue de toda la operatoria para poder finalmente exportar, debería contar con un CUIT propio y en consecuencia poseer una empresa constituida en la Argentina. Esto torna imposible operar bajo el EXW.

Otro es el DDP (delivered duty paid: entregado con derechos pagados) que significa que el vendedor cumplió su obligación de entregar la mercancía cuando ésta haya sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación, soportando todos los gastos y riesgos, además de los impuestos y gravámenes del despacho de importación.

Esta disposición también resulta impracticable en la Argentina para la importación, dado que si se compra una determinada mercadería en el exterior, bajo la cláusula de que sea ubicada en la fábrica del comprador, el vendedor extranjero debe hacer el trámite de importación en territorio argentino y pagarle al fisco el derecho de importación. También el DDP es impracticable en el país.

Se debe recordar que las Incoterms no son un contrato de compraventa internacional y que si bien establecen un marco de obligaciones para el comprador y el vendedor, no se constituyen como un acuerdo formal de compraventa ya que no determina, entre otras cosas, las formas de pago, requisitos adicionales (como el tipo de embalaje), las garantías de las mercaderías o el ámbito legal para la resolución de disputas. Por esta razón, no formalizar el comprobante de compraventa internacional puede resultar muy riesgoso.

"Hombres orquesta"
Finalmente, no contratar personal especializado es el principal error. Esta realidad se observa sobre todo en las pymes, en donde el fundador de la empresa suele ser un "hombre orquesta" que se ocupa de todo.

En muchas ocasiones, los errores se repiten. Es por ello conveniente tener estandarizados los procesos y realizar un registro de los desvíos para poder aprender a partir de las experiencias. Existen en el mercado sistemas informáticos que a un costo razonable ayudan a definir los procedimientos y a controlar las operaciones. También se recomienda desarrollar sistemas de calidad que entre sus estándares contemplen los procedimientos de comercio exterior y realizar una auditoría para tener una visión más amplia y certera de las acciones.