jueves, 16 de junio de 2011

Porque las Muestras de Vino no son MUESTRAEXPO O PROMOEXPO

Respecto de las muestras comerciales que de envían al exterior, surge siempre la duda si deben ser documentadas en el Permiso de Embarque (PE) como Muestra, o Material Promocional. Pero ambos regímenes poseen delimitaciones claras:

• La Res 772/92 no define el material promocional, solo habla de material en forma gratuita y lo define como "mercaderías al exterior con fines promocionales, como ser, folletos técnicos y/o publicitarios u otros productos que respondan al mismo propósito" Consideramos que enviar vino no se encuadraría dentro de esto porque entra dentro de la definición de muestra del Código Aduanero en su Art 560 “Constituyen muestras los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería


• Si el objeto de comercialización de una bodega es vino, el mismo vino que se manda a titulo gratuito debería ser una MUESTRA por ser representativo de lo que la empresa comercializa. Pero esto implica que las botellas sean identificadas como MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL lo cual deteriora el bestido de la botella y no permite cumplir con el objeto de facilitar la comercialización del vino.

• Luego el Dcto 2280/94 da como definición de Material Promocional los folletos, slides, películas de video, volantes, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados u otros similares que sean destinados a ser utilizados o distribuidos en forma gratuita, en ferias, exposiciones, congresos, workshops o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio.

• La RG 2345/07 Anexo I Artículo 2 define el material promocional del siguiente modo: Se considera material promocional para los fines de aplicación de la presente Norma:

a) folletos, panfletos, catálogos, revistas, carteles, guías, fotografías, mapas ilustrados y otros materiales gráficos similares;

b) filmes, "slides", cintas de vídeo, disquetes y similares, conteniendo materiales de carácter promocional;

c) otras mercaderías para ser distribuidas gratuitamente, cuando posean características adecuadas para divulgación comercial y que su valor FOB total no supere los U$S 5.000.00, por beneficiario.



Según nuestro parecer, el vino a TITULO NO ONEROSO que envía una bodega no constituye MATERIAL PROMOCIONAL por no adecuarse a la descripción que la normativa da del mismo, sino más bien es una MUESTRA DE EXPORTACIÓN, por lo que entendemos debería ser declarada como tal y debería estar identificada como muestra (es decir con la leyenda en el producto MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL).



Ahora bien, dado que entendemos que es una práctica comercial habitual de las bodegas el envío sin costo de cajas adicionales para degustación, nuestras propuestas a este punto son las siguientes:

1- identificar el Material como muestra y documentarlo como MUESTRAEXPO en el permiso de embarque lo que implica el NO pago de derechos y NO cobro de reintegros.

2- Documentar todo el embarque como una venta (incluyendo las cajas que se envían sin costo) e Incorporar en la factura comercial o proforma un descuento NO ADMISIBLE por el valor de la mercadería enviada en forma gratuita. Esto implica que el valor FOB POR CAJA será más bajo para las estadísticas de exportación de la bodega. Esto no trae inconvenientes a nivel cambiario dado que el FOB casillero es el valor neto de la mercadería (es decir con el descuento aplicado).

3- NO documentar estas cajas gratis como PROMOEXPO dado que entendemos que podría encuadrarse dentro de una infracción aduanera al ART 994 / 995 o 954 Inc C del CA.-

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