viernes, 23 de diciembre de 2016

CONSIGNACIÓN Utilidad de un régimen especial

En años anteriores era común en ámbitos aduaneros hemos escuchar respecto del régimen de envíos en Consignación, que el mismo no es aplicable a las operaciones de exportación de fruta en fresco que se exportan a algunos mercados europeos. Así este régimen de envío en consignación llegó a ser virtualmente prohibido.

Sin embargo si se considera que la mercadería es enviada a destino sin haber concretado la venta al importador final, siendo consignadas a CONSIGNATARIOS que operan en dichos mercados y que concretan la venta de acuerdo a las condiciones del mismo y al estado de la mercadería al arribar a destino.

Por lo descrito anteriormente entendemos que el régimen de ENVÍO EN CONSIGNACIÓN se adecua a la operación. Nuestra opinión se basa en los siguientes puntos:

• El Dcto 637/79 que da origen al régimen de Exportaciones en Consignación menciona en los considerandos lo siguiente: “arbitrar las medidas que posibiliten el establecimiento de una mecánica que facilite el envío al exterior de mercaderías en consignación. Que a través de dicho régimen se encauzará la concreción de posteriores operaciones de exportación, permitiendo el acceso de diversos productos a mercados potenciales”. En este sentido la operación descripta anteriormente no es UNA VENTA EN FIRME, dado que se desconoce –cuando sale la mercadería del país- el comprador final de la mercadería.

• El Dcto 637/79 establecía una lista de mercaderías susceptibles de ser exportadas en consignación, entre las cuales se encontraba el cap. 08. Posteriormente, el dec. 2799/83 eliminó al capítulo 08 (entre otros) de los posibles de exportar en consignación. Finalmente, con el dictado del Dcto Nº 975/98, la lista de productos que establecía el Dcto 637/79 fue ampliada a “la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR”. El presente decreto aún permanece vigente.

• Sólo para recordar los objetivos del régimen, transcribimos un considerando del Dcto 712/96, respecto del régimen de envíos en consignación, “Que el mismo resulta un instrumento idóneo para productos con ciclos de demanda y precios muy cambiantes” lo cual resulta perfectamente aplicable al mercado de la fruta en fresco. Este Dcto se encuentra derogado, dado que se dictó a los efectos de incluir en el listado de mercaderías susceptibles de ser enviadas en consignación a la “pulpa de madera”, aunque su espíritu sigue vigente porque ahora todos los productos del arancel pueden ser exportados en consignación.

El problema que se presenta es que los exportadores tienen precios muy cambiantes por lo cual no poseen un valor de VENTA EN FIRME, y tampoco conocen al comprador final de la mercadería que será a quien el comisionista consignatario de; por ejemplo; Rotterdam le venda la mercadería, realizando una liquidación por dicha venta.

Bajo ningún aspecto se busca desvirtuar el régimen de consignaciones (cuyo único beneficio sería la posibilidad de diferir el pago de derechos de exportación) dado que la mayoría de los exportadores plantean la necesidad de recibir las remesas de divisas ni bien se transformen los envíos en consignación (ES01) en una venta en firme (EC07) lo que obliga al pago de derechos de exportación en forma inmediata.

Respecto de los valores, dado que se trata de mercados que publican los precios en forma diaria (Ej Rotterdam u otros mercados europeos de fruta), estos precios podrían ser aportados a Aduana en busca de resguardar el interés recaudatorio del fisco. A continuación se detallan algunas páginas WEB donde pueden consultarse en forma diaria los precios de dichos mercados:

http://www.fruitonline.com/
http://www.statpub.com/
http://www.todaymarket.com/home_e.htm

El objeto de utilizar el régimen de envío en consignación es poder declarar el valor real de transacción, pudiendo de esta forma ingresar las divisas por dicho valor.

En caso que la mercadería arribe a destino con problemas de calidad (rotura de la cadena de frío, maduración excesiva) puede solicitarse el informe del Inspector del seguro en destino, que inspecciona la calidad de las remesas de fruta por posibles reclamos al transporte (fallas en el CTNR refrigerado) lo que le evita al exportador falsos reclamos de calidad por parte del comisionista.

Por último, existe un extenso listado de las operaciones de envíos en consignación de UVA, PERA Y MANZANA (productos que poseen valores referenciales de exportación establecidos por la Resolución General 1866 / 05 ) realizadas por todas las aduanas del país durante el año 2009.

ACTUALIZACIÓN DE LA PUBLICACIÓN - 23-DIC-2016:

Dado que el Decreto 133/2015- BO 16/12/2015 y Dcto 160/2015 – BO 18/12/2015 y Modificatorios;  Eliminó los derechos de exportación para la mayoría de las posiciones arancelarias, y dado además que la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se amplió aún más el plazo de ingreso de divisas para todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos, y por último considerando “Que siendo el régimen de exportaciones en consignación un mecanismo de promoción de las exportaciones, orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior”..


Se dictó el 22 de Diciembre de 2016 (BO 23/12/2016) la Resolución 814 - E/2016 que deroga la Resolución N° 62 del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la cual había fijado en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación. Por lo tanto se retorna a los plazos del  Decreto N° 482/02 que sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 637/79, estableciendo que el plazo de consignación no podía superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, facultando al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a determinar plazos particulares en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar el límite máximo establecido.

jueves, 8 de diciembre de 2016


MANUAL PARA EL COBRO DE REINTEGROS DE EXPORTACIÓN

Estimados, como habrán podido observar, esta publicación estuvo dada de baja un tiempo dado que era necesario realizar una actualización de la misma dado los cambios normativos que se han producido a partir de Diciembre de 2015. Por lo tanto me complace ponerla nuevamente a su disposición esperando que sea de utilidad para ustedes.

Los Reintegros de Exportación (a veces mal llamados reembolsos) es un estímulo que el Fisco establece con el ánimo de incentivar las exportaciones. Este no debe confundirse con el recupero de IVA por exportaciones que es un proceso preeminentemente impositivo en el cual los créditos fiscales de IVA compra que afectaron la exportación son recuperados.

El Reintegro de Exportación es un reintegro ADUANERO, que tiene un proceso que puede ser gestionado a efectos de optimizar el cobro de los mismos. A continuación intentaremos explicar cuáles son los pasos para obtener resultados satisfactorios utilizando todas las herramientas WEB que hoy AFIP nos pone a disposición.

PRIMER PASO: Hacer un diagnóstico de situación.
Este primer consta básicamente en determinar la cantidad de reintegros de exportación en cada uno de los estados.
Ya no será necesario realizar la verificación del bloqueo de pago que había establecido la Instrucción General 7/201 que aplicaba un BLOQUEO DE PAGOS de reintegros a toda la CUIT cualquier para aquellos exportadores que por no haber ingresado las divisas de al menos UN permiso de embarque (PE) y que por lo tanto tuviera un INCUMPLIDO REPORTADO informado por el Banco comercial con el que opera al Banco Central de la República Argentina (BCRA), o un PE VENCIDO SIN CUMPLIDO REPORTADO detectado por el BCRA. Esto impide el cobro de reintegros de exportación. La instrucción antes mencionada fue derogada por la Instrucción General 08/2016 del 19 de Setiembre de 2016.

Por lo antedicho, el tener permisos de embarque INCUMPLIDO REPORTADO o VENCIDO SIN CUMPLIDO REPORTADO bloquea el cobro del reintegro del permiso que tiene incumplimiento de divisas, y puede ocasionar eventualmente un sumario por Ley Penal Cambiaria por parte del Banco Central de la República Argentina.

Un tip importante que facilita el análisis de la información que brinda el menú MOA de página Web de AFIP es conocer que estos informes pueden ser bajados a Excel utilizando Link que se encuentra al final del informe XML y abriendo desde Excel el archivo con ese formato que es grabado en el disco que uno elija para descargar la información:



Para determinar qué cantidad de PE se encuentran en cada uno de los estados de Reintegros se utiliza el menú de “MOA/Beneficios de Exportación”. Los estados por los que normalmente pasa un Reintegro de Exportación son:
-        Nace “REINTEGRO OBSERVADO”
-        Pasa “A AUTORIZAR”
-        Termina en “DEVOLUCIÓN GENERADA”
Siendo los dos primeros estados en donde efectivamente se pueden realizar gestiones para el cobro. El menú “MOA/Beneficios de Exportación – Consulta Global” posee los siguientes filtros:

·        No es necesario colocar el CUIT del despachante (o los despachante si se opera con más de uno).
·        Fecha de Oficialización Desde …Hasta: Admite un máximo de 90 días (3 meses).
·        Se pueden hacer las consultas POR ESTADO o si se lo desea hacer una consulta de TODOS LOS ESTADOS, lo cual permite armar la base de datos completa de operaciones con reintegro.  Al consultar períodos consecutivos se podría cubrir el período de prescripción que es de 5 años. Es decir: el 31/12/2016 prescriben los reintegros del año 2011 de una empresa.[1]
·        
SSe recomienda bajar los informes a Excel para luego poder hacer una acumulación de todos los estados. Ver el TIP que se comendó antes.

El resultado de esta consulta es una pantalla como la siguiente:


En la pantalla podemos ver los tres estados de los reintegros.

Otro tip importante (solo para los muy ansiosos como el que suscribe) los códigos de verificación como los que muestra la pantalla siguiente; y que solicita el sistema antes de entregar el resultado de la consulta; NO DISTINGUE mayúsculas y minúsculas y se puede usar las teclas TAB para saltar del casillero de datos al botón ENVIAR y Barra Espaciadora (esta última reemplaza al ENTER) para iniciar la consulta.


SEGUNDO PASO: Hacer que los REINTEGROS lleguen a DEVOLUCIÓN GENERADA.
Una vez que uno cuenta con la información de cuantos PE y el detalle de cuales PE’s están en cada estado hay que gestionar para que los mismos lleguen a DEVOLUCIÓN GENERADA, para ello iniciaremos las gestiones con los permisos en estado REITEGRO OBSERVADO para que lleguen A AUTORIZAR.

Para que esto suceda se debe tener en cuenta si los reintegros son:
A.     Anteriores a Set 2010 y por lo tanto siguen el trámite anterior de reintegro
B.     Posteriores a Set 2010 cuando entró en vigencia el trámite Electrónico de Reintegro[2]

Aquellos reintegros en mencionados en el punto A) el exportador debe exigir al despachante la presentación de los documentos de exportación: por lo general Factura de Exportación y Documento de Transporte (BL, CRT, etc). Una vez presentados en Aduana y cargados en el sistema por este organismo el Reintegro pasa A AUTORIZAR. En la consulta de los reintegros se debe hacer click en el link Documentos



Ver en las pantallas que siguen la situación en antes y después de la presentación de documentos:
ANTES DE LA PRESENTACIÓN:

DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN:

Los reintegros Mencionados en el punto B) Posteriores a Set 2011 no es necesaria la presentación de documentos por parte del despachante, dado que los datos de factura son tomados de la factura Electrónica de Exportación y los datos del documento de transporte se toman Electrónicamente por información en el Sistema Informático María (SIM).

Para los casos de  Factura Electrónica Previa se recomienda cerrarla inmediatamente de cumplido el Permiso de Embarque por parte de la Aduana y esperar a realizar el CIERRE DE PERMISO hasta haber realizado el cierre cambiario -ingresar las divisas – de la operación.

¿Cómo darse cuenta que una operación le FALTA EL CIERRE DE FACTURA ELECTRÓNICA?
-        El reintegro tiene que estar en estado Observado.
-        Al hacer click en el link de DOCUMENTOS aparece la siguiente información:
o   Numero de Factura
o   En Estado y Fecha aparece vacío
- 
      

Cuando se realiza el Cierre de Factura Electrónica entonces la información es la que muestra la que muestra la siguiente ilustración.



-        Cuando se trata de factura Posterior. NO APARECE el número de factura hasta que no se realiza el Cierre de Permiso de embarque

MUY IMPORTANTE: VOLVEMOS A RECOMENDAR esperar a realizar el CIERRE DE PERMISO hasta haber realizado el cierre cambiario -ingresar las divisas – de la operación dicho cierre cambiario aparezca reflejado en la página web del BCRA. Ver la siguiente progresión de pantallas








Como último paso solo nos queda hacer que el permiso pase de estado A AUTORIZAR a DEVOLUCIÓN GENERADA, para ello es necesario analizar los BLOQUEOS


La cual dará como resultado una pantalla como la siguiente:


Los bloqueos a los que se les debe prestar atención son:
§  BBDD: INICIO: con la oficialización cuando se solicita plazo de espera para el pago de los derechos de exportación. FIN: cuando se pagan los derechos de exportación.
§  NDRR: INICIO: con la oficialización. FIN: cuando se ingresan las divisas y se realiza el cierre cambiario del PE.
§  CIPE: INICIO: con la oficialización. FIN: cuando se realiza el CIERRE DE PERMISO
§  DIGI: Solo aparece cuando no se ha realizado la correspondiente DIGITALIZACIÓN del PE, responsabilidad del despachante.
§  MOFA: INICIO: aparece solo si se realiza una Nota de Crédito sobre la factura de exportación luego de haber hecho el CIERRE DE PERMISO DE EMBARQUE. FIN: dependerá de las gestiones que se realicen en aduana.[3]
§  R325: INICIO: con la oficialización. FIN: se levanta en forma automática si la CUIT no tiene deuda fiscal de ninguna clase.
§  NDFC Y AUTO: Se levantan en forma automática luego que se levanta el bloqueo R325
§  RREE: Regímenes promocionales. Bloque interpuesto por la falta de Digitalización del documento de transporte. El 26/10/16, la Sra. Jefa de la División Control Ex Ante - Dir. Aduana Bs As, informó que se procederá al desbloqueo de los Permisos de Embarque (PE) con el Bloqueo "RREE - Regímenes Promocionales", debido a que no contaban con el documento de embarque digitalizado.
El resultado de gestionar los bloqueos debería ser una pantalla como la siguiente:


Una vez levantado todos los bloqueos el reintegro permanecerá A AUTORIZAR por 20 días; pudiendo durante ese tiempo ser interpuesto por Aduana[4] algún otro bloqueo, aunque es poco habitual que esto suceda. Luego de esos 20 días el reintegro pasa al estado DEVOLUCIÓN GENERADA.


TERCER PASO: EL COBRO!!!.
En esto punto NO HAY POSIBILIDAD de realizar ninguna gestión por parte del Exportador o Despachante. Solo resta ver el estado de las DEVOLUCIONES, para lo cual existe el siguiente link:


Normalmente encontramos la siguiente información:
-        Cuando el reintegro aún no ha sido transferido al CBU del Exportador aparece la siguiente información:

Estado: ENTREGADA. Esto implica que AFIP está a la espera de la remesa de Ministerio de Economía para pagar el reintegro. En términos de una empresa: el tesorero confeccionó el cheque pero no tiene firma.
-        Cuando el reintegro ha sido transferido al CBU del Exportador aparece la siguiente información:



Estado: PAGADA. El dinero del reintegro de exportación se encuentra acreditado en el CBU del exportador.

CONCLUSIÓN:
La utilización de todas las herramientas de MIS OPERACIONES ADUANERAS, y la interrelación entra la información que brinda los distintos menús de este servicio WEB, permite realzar una gestión muy precisa de los Reintegros de exportación. Sin embargo el procedimiento descripto anteriormente, no permanece inamovible sino que sufre modificaciones periódicas sobre todo en los BLOQUEOS. Es por ello que el permanente ejercicio en la GESTIÓN de los reintegros de exportación es lo que permite a las empresas y despachantes estar actualizados para mejorar los circuitos de cobros de este importante estímulo a la exportación.




[1] Los reintegros en estado REINTEGRO OBSERVADO una vez prescriptos no hay posibilidad de gestionar su cobro.
[2] Resolución General 3083/11
[3] Es por ello que se recomendó anteriormente esperar a realizar el CIERRE DE PERMISO hasta haber realizado el cierre cambiario -ingresar las divisas – de la operación
[4] La División de Regímenes Promocionales.