viernes, 23 de diciembre de 2016

CONSIGNACIÓN Utilidad de un régimen especial

En años anteriores era común en ámbitos aduaneros hemos escuchar respecto del régimen de envíos en Consignación, que el mismo no es aplicable a las operaciones de exportación de fruta en fresco que se exportan a algunos mercados europeos. Así este régimen de envío en consignación llegó a ser virtualmente prohibido.

Sin embargo si se considera que la mercadería es enviada a destino sin haber concretado la venta al importador final, siendo consignadas a CONSIGNATARIOS que operan en dichos mercados y que concretan la venta de acuerdo a las condiciones del mismo y al estado de la mercadería al arribar a destino.

Por lo descrito anteriormente entendemos que el régimen de ENVÍO EN CONSIGNACIÓN se adecua a la operación. Nuestra opinión se basa en los siguientes puntos:

• El Dcto 637/79 que da origen al régimen de Exportaciones en Consignación menciona en los considerandos lo siguiente: “arbitrar las medidas que posibiliten el establecimiento de una mecánica que facilite el envío al exterior de mercaderías en consignación. Que a través de dicho régimen se encauzará la concreción de posteriores operaciones de exportación, permitiendo el acceso de diversos productos a mercados potenciales”. En este sentido la operación descripta anteriormente no es UNA VENTA EN FIRME, dado que se desconoce –cuando sale la mercadería del país- el comprador final de la mercadería.

• El Dcto 637/79 establecía una lista de mercaderías susceptibles de ser exportadas en consignación, entre las cuales se encontraba el cap. 08. Posteriormente, el dec. 2799/83 eliminó al capítulo 08 (entre otros) de los posibles de exportar en consignación. Finalmente, con el dictado del Dcto Nº 975/98, la lista de productos que establecía el Dcto 637/79 fue ampliada a “la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR”. El presente decreto aún permanece vigente.

• Sólo para recordar los objetivos del régimen, transcribimos un considerando del Dcto 712/96, respecto del régimen de envíos en consignación, “Que el mismo resulta un instrumento idóneo para productos con ciclos de demanda y precios muy cambiantes” lo cual resulta perfectamente aplicable al mercado de la fruta en fresco. Este Dcto se encuentra derogado, dado que se dictó a los efectos de incluir en el listado de mercaderías susceptibles de ser enviadas en consignación a la “pulpa de madera”, aunque su espíritu sigue vigente porque ahora todos los productos del arancel pueden ser exportados en consignación.

El problema que se presenta es que los exportadores tienen precios muy cambiantes por lo cual no poseen un valor de VENTA EN FIRME, y tampoco conocen al comprador final de la mercadería que será a quien el comisionista consignatario de; por ejemplo; Rotterdam le venda la mercadería, realizando una liquidación por dicha venta.

Bajo ningún aspecto se busca desvirtuar el régimen de consignaciones (cuyo único beneficio sería la posibilidad de diferir el pago de derechos de exportación) dado que la mayoría de los exportadores plantean la necesidad de recibir las remesas de divisas ni bien se transformen los envíos en consignación (ES01) en una venta en firme (EC07) lo que obliga al pago de derechos de exportación en forma inmediata.

Respecto de los valores, dado que se trata de mercados que publican los precios en forma diaria (Ej Rotterdam u otros mercados europeos de fruta), estos precios podrían ser aportados a Aduana en busca de resguardar el interés recaudatorio del fisco. A continuación se detallan algunas páginas WEB donde pueden consultarse en forma diaria los precios de dichos mercados:

http://www.fruitonline.com/
http://www.statpub.com/
http://www.todaymarket.com/home_e.htm

El objeto de utilizar el régimen de envío en consignación es poder declarar el valor real de transacción, pudiendo de esta forma ingresar las divisas por dicho valor.

En caso que la mercadería arribe a destino con problemas de calidad (rotura de la cadena de frío, maduración excesiva) puede solicitarse el informe del Inspector del seguro en destino, que inspecciona la calidad de las remesas de fruta por posibles reclamos al transporte (fallas en el CTNR refrigerado) lo que le evita al exportador falsos reclamos de calidad por parte del comisionista.

Por último, existe un extenso listado de las operaciones de envíos en consignación de UVA, PERA Y MANZANA (productos que poseen valores referenciales de exportación establecidos por la Resolución General 1866 / 05 ) realizadas por todas las aduanas del país durante el año 2009.

ACTUALIZACIÓN DE LA PUBLICACIÓN - 23-DIC-2016:

Dado que el Decreto 133/2015- BO 16/12/2015 y Dcto 160/2015 – BO 18/12/2015 y Modificatorios;  Eliminó los derechos de exportación para la mayoría de las posiciones arancelarias, y dado además que la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se amplió aún más el plazo de ingreso de divisas para todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos, y por último considerando “Que siendo el régimen de exportaciones en consignación un mecanismo de promoción de las exportaciones, orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior”..


Se dictó el 22 de Diciembre de 2016 (BO 23/12/2016) la Resolución 814 - E/2016 que deroga la Resolución N° 62 del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la cual había fijado en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación. Por lo tanto se retorna a los plazos del  Decreto N° 482/02 que sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 637/79, estableciendo que el plazo de consignación no podía superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, facultando al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a determinar plazos particulares en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar el límite máximo establecido.

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