lunes, 8 de abril de 2013


IMPORTACIONES TEMPORALES: Su control y Gestión
La importación temporal ha sido y es un régimen que permite una importante reducción de costos, al evitarse el pago de derechos de importación e impuestos internos al momento de ingresar la mercadería (se caucionan). Sin embargo, se debe tener en cuenta las características que tienen los distintos regímenes de importación temporal (en adelante DIT[1]) a efectos de evitar caer en infracciones por incumplimiento.

CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL:
  1. Importación para bienes CON transformación: También se lo denomina como “Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial” y está reglamentada por el Dcto 1330/04 modificatorias y complementarias.
  2. Importación para bienes SIN transformación: y está reglamentado por el Dcto 1001/82


Ambos regímenes presentan características similares:
  1. La mercadería a importar entra al país[2]por un PLAZO MÁXIMO.
  2. Dentro de dicho plazo la mercadería tiene la OBLIGACIÓN de ser exportada ya sea en el mismo estado en que ingresó (para DITs SIN TRANSFORMACIÓN) o como el resultante del producto producido (para DITs CON TRANSFORMACIÓN)[3]
  3. La mercadería debe cumplir con el OBJETO por el cual se autoriza la importación temporal

a.       Para mercaderías sin transformación ver los motivos autorizados por el Dcto 1001/82 artículo 31 Por Ejemplo: Bienes de Capital que vienen a realizar un trabajo específico al país. Los espectáculos musicales, culturales y/o deportivos que se desarrollan en el país por artistas o deportistas del exterior.
b.      Para mercaderías con transformación, transformarse en el producto terminado para el cual fueron importados Ej: A) Insumo: un corcho Producto exportado: Botella de vino. B) Insumo: forjado de acero Producto exportado: turbina hidráulica. IMPORTANTE: Se debe respetar la relación INSUMO – PRODUCTO declarada en el Certificado de Tipificación de Importación Temporal (en adelante CTIT)

El OBJETO de la DIT es la principal diferencia entre los regímenes, dado que determina los trámites a seguir para obtener la autorización por parte de los organismos de Aplicación de cada uno de los regímenes.

Aclarada las diferencias entre estos diferentes tratamientos aduaneros, veremos a continuación como controlar y gestionar las importaciones temporales de una empresa, para lo cual mostraremos como optimizar la utilización de la Página WEB de AFIP en el servicio MIS OPERACIONES ADUANERAS (En adelante MOA).

EL OBJETIVO DEL PRESENTE ARTÍCULO ES:
  • Evitar las multas por incumpliendo a los regímenes de importaciones temporales que menciona los Artículos 970 y subsiguientes del Código Aduanero.
  • Evitar costos adicionales a la empresa por el pago de pólizas de caución que están necesariamente vinculadas a las DITs.


Nota: si bien se ha introducido el tema con las importaciones temporales, las explicaciones y pantallas siguientes aplican para la gestión y control de cualquier régimen “suspensivo” tales como: Exportaciones temporales o Envíos en consignación.

¿CÓMO SABER CUANTAS DITs TENGO QUE GESTIONAR?

En muchas oportunidades las personas de comercio exterior que recién ingresan en la empresa, desconocen cuantas DITs deben ser gestionadas y en qué estado está cada una de ellas. Es por ello que la mejor manera de obtener esta información es por medio del menú de MOA que muestra la pantalla siguiente:

Para lo cual se deben colocar los siguientes filtros:
  • No es necesario colocar el CUIT del/los despachante/s.
  • Motivo de la Garantía: TODOS
  • Tipo de Garantía: TODOS
  • Estado de la Garantía: AFE-AFECTADA
  • Fecha de Creación Desde …Hasta: Admite un máximo de 163 días (seis meses).
  • Nro de Garantía: dejar en blanco


Se recomienda hacer las consultas abarcando períodos consecutivos hasta llegar a cubrir el período de prescripción que es de 5 años. Es decir: el 31/12/2012 prescribieron las DITs del año 2007 de una empresa.[4] Todos los informes pueden ser descargados a Excel (ver artículo MANUAL PARA EL COBRO DE REINTEGROS DE EXPORTACIÓN publicación anterior).

Por medio de esta consulta obtendremos una pantalla como la siguiente:

Esta pantalla posee la siguiente lógica: en la parte superior identificado como 1) se encuentra los rótulos; en la parte identificada con el número 2) se encuentra la información correspondiente a esos rótulos.

Por medio de esta pantalla podemos determinar cuáles son todas las pólizas de caución vinculadas a destinaciones suspensivas y los números de dichas destinaciones (señalados con flecha). Con los números de DITs podemos pasar a la consulta siguiente para verificar el estado de cada DIT.

¿CÓMO VERIFICAR EL ESTADO DE CADA DIT?
En la pantalla siguiente del MOA podremos verificar una a una, la situación de cada DIT, para lo cual se recomienda colocar solo el número de destinación dejando en blanco los campos de ITEM y SUBITEM como muestra la pantalla siguiente:

El resultado de la consulta será una pantalla como la que se muestra a continuación:

La información Mas Importante que de allí se desprende es:
  1. Fecha de Oficialización
  2. Fecha de Vencimiento
  3. Estado: los más comunes son (aunque no los únicos)
    • SALI: Salida. Se explicará a continuación las consideraciones para gestionar este estado.
    • DENU: Denunciada. Se ha incumplido con el régimen y aduana ha denunciado, comenzando la sección sumarios el proceso administrativo correspondiente.
    • CANC: Cancelada. La temporal ha sido completamente exportada pero aún tiene una póliza de caución AFECTADA por la que seguramente se sigue pagando a la empresa de seguros de caución
  4. Saldo: cantidad remanente a exportar
  5. Cantidad: Cantidad originalmente importada


A la derecha de la pantalla hay dos links que son los de “Detalle” y “Garantías”:

Haciendo click en “Detalle” podremos ver las Exportaciones[5] que han cancelado el ítem de la DIT que estoy consultando. En la pantalla siguiente se muestra el ítem 1 sub-ítem 1 de la DIT en consulta

Haciendo click en “Garantías” podremos ver la/s garantías que caucionan los derechos de importación e Impuestos internos que liquidaría la DIT. En la pantalla siguiente se muestra el ítem 1 sub-ítem 1 de la DIT en consulta

Una vez verificado el estado de cada DIT, se puede presentar distintas alternativas de gestión sobre las mismas.

¿QUÉ PASOS SEGUIR CON LA INFORMACIÓN OBTENIDA?

De los distintos ESTADOS de las temporales con Pólizas AFECTADAS se desprenden las siguientes alternativas de acción:
  • DIT VIGENTE (Estado SALI) CON SALDO A EXPORTAR: se deberá verificar si los saldos de los insumos a exportar, podrán ser exportados dentro de los programas de exportaciones de la empresa ANTES del vencimiento de la DIT
  • DIT VIGENTE (Estado SALI) SIN SALDO A EXPORTAR: el despachante podrá presentar en este caso la solicitud de cancelación de la DIT a la aduana de registro correspondiente.
  • DIT VENCIDA (Estado SALI) CON SALDO A EXPORTAR (NO DENUNCIADA): en este caso el Sistema María ya no permite realizar descargas de la temporal, y solo se puede esperar que la DIT sea denunciada por la aduana de registro.
  • DIT CANCELADA (Estado CANC): Dado que como hemos visto aún posee la póliza de caución afectada a dicha temporal, es probable que la empresa aseguradora de caución esté cobrando por dicha póliza. Es por ello que el despachante debería gestionar la desafectación de la póliza en la aduana de registro correspondiente.
  • DIT DENUNCIADA (Estado DENU): en este caso el Sistema María ya no permite realizar descargas de la temporal, debiendo afrontar la multa por incumplimiento al régimen de importación temporal.


CONCLUSIÓN:
El Código Aduanero establece: ARTICULO 970 -1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción se encontrare prohibida se aplicará además su comiso.

Por otra parte, los costos de las Pólizas de Caución NO desafectadas pueden incrementarse rápidamente si no se lleva un estricto control sobre las DIT.

La utilización de todas las herramientas de MIS OPERACIONES ADUANERAS, y la interrelación entra la información que brinda los distintos menús de este servicio WEB, permite realzar una gestión muy precisa, que combinada con los planes de producción y venta de la empresa permiten apropiarse de los beneficios que posee este régimen de Promoción de Exportaciones, sin tener que afrontar costos no deseados.

Publicado por Revista Multimodal
http://www.revistamultimodal.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=561:importaciones-temporales-su-control-y-gestion&catid=47:noticias&Itemid=44


[1] DIT= Despacho de Importación Temporal
[2] El término correcto es Territorio Aduanero General o TAG.
[3] Existen algunas excepciones respecto de esta obligación que no son motivo de tratamiento del presente artículo.
[4] Si bien el plazo de prescripción es de 5 años, este plazo puede ser suspendido por alguna notificación que haya recibido el importador por parte de Aduana, con lo cual se recomienda verificar 7 años.
[5] El documento de exportación se denomina Permiso de Embarque

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