martes, 24 de julio de 2012

Operadores rehenes del control de cambios

Estímulos a las exportaciones

Operadores rehenes del control de cambios
Por Claus Noceti

Hace diez años, por medio de la resolución general 1281 de la AFIP, se instauró por vez primera el vínculo entre el cobro de exportaciones y el pago de los estímulos a las exportaciones.

La citada norma establece el bloqueo informático de los reintegros de exportación (desde la oficialización misma de los permisos de embarque), los cuales son luego levantados previa intervención del Banco Central sobre aquellas exportaciones.

De este modo, aquellas exportaciones que por cualquier razón no ingresaban en los plazos previstos (determinados conforme el tipo de bien) se veían impedidas de percibir los reintegros que correspondían a los permisos de embarque con incumplimientos a la obligación cambiaria. Los estímulos a las exportaciones se transformaban, entonces, en estímulos a la liquidación de divisas.

La reciente instrucción general 7/12 de la Dirección General de Aduanas extiende el alcance de los bloqueos informáticos, impidiendo la percepción de reintegros aduaneros de exportación a todas aquellas empresas que registren permisos de embarque en situación de "incumplido". Los estímulos a la liquidación de divisas se transforman, entonces, en rehenes de sí mismos.

En virtud de lo expuesto se impide que todo exportador que tenga al menos un permiso de embarque incumplido cobre todos los reintegros que posee favor, es decir, incluso los de los cumplidos. Por ende, es indispensable la resolución de los permisos en conflicto, y en la búsqueda de esta solución conviven mecanismos suficientes e insuficientes a tales efectos.

No cabe duda que la gestión de cobro y el posterior ingreso es la solución tradicional, pero suelen considerarse otros mecanismos en alternancia, tales como autoingresos, pagos por cuenta y orden, cesiones de deuda, condonaciones, compensaciones, etc.

CAUSAS DE BLOQUEO
Antes de adentrarnos en el análisis de algunos de estos mecanismos es importante diferenciar las causas de bloqueo de las de incumplimiento. La normativa cambiaria contempla tres causas de incumplimiento: control de cambios en el país importador, insolvencia posterior al embarque del importador y mora en el pago.

Si bien las causas de bloqueo deberían ser coincidentes, debemos sumar los bloqueos que tienen su respuesta en la negligencia de la entidad financiera, ya sea por la omisión en la información del cumplido, o por la exigencia del ingreso de divisas en operaciones que no lo requieren. Consecuentemente, antes de cualquier acción tendiente al cumplimiento del permiso de embarque, conviene hacer un primer análisis sobre la correspondencia del bloqueo informático. Concluido este análisis preliminar, y corroborada la falta del exportador, suelen presentarse algunas alternativas que, lejos de solucionar el incumplimiento cambiario, lo potencian.

En ciertos casos suele considerarse la posibilidad del auto-ingreso de divisas. Al respecto, cabe destacar que a pesar de que el ingreso de cobros de exportaciones desde una cuenta del exportador en el exterior es absolutamente posible y conforme a ley, la normativa cambiaria exige que se realice transcurridos los 10 días de haber percibido el pago por parte del importador.

Esta exigencia en ciertos casos podría quedar descubierta y, por ende, transformar a aquel ingreso de divisas declarado como "cobro de exportaciones" en una falsa declaración de cambios, ya que si no se puede demostrar esa percepción anterior, la operación de ingreso calificaría como una repatriación de inversión.

Si bien este mecanismo podría eventualmente liberar los reintegros bloqueados, no parecería un buen negocio, ya que a la infracción cambiaria del no ingreso del cobro se le sumaría la falsa declaración de cambios: dos acciones tipificadas en el régimen penal cambiario.

Ahora bien, como posible defensa ante estas acciones, podría ser discutida la afectación de bien jurídico que protege el mencionado régimen penal. Por otro lado, en muchos casos la "sanción" que constituye el bloqueo puede ser desproporcionada, ya que podría darse la situación de que una exportación de dos mil dólares impida el cobro de millones en reintegros.

En esta línea, podría ser cuestionado incluso que estos bloqueos respondan a la una modificación realizada en una resolución general por medio de una instrucción. Frente a todo esto, aquella mácula del exportador pareciera disolverse.

MISMAS DIFICULTADES
No obstante, estos mecanismos alternativos pueden generar una problemática de la cual es difícil salir. Sumado a lo dicho para los autoingresos, los pagos por cuenta y orden de la exportación suelen afrontar las mismas dificultades, y las compensaciones de los créditos provenientes de exportaciones de bienes aún no han sido receptadas por la normativa cambiaria, aunque sí por parte de la jurisprudencia.

La casuística manda, porque en comercio internacional no hay dos operaciones iguales. Son muchos los problemas y no tantas las soluciones, pero es necesario analizar en particular, con mecanismos legales y evadiendo las recetas caseras que -revalidando el dicho popular- funcionan como un remedio que puede ser peor que la enfermedad..

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