viernes, 21 de octubre de 2011

Habilitación para Exportar desde Planta RG 2977/10 y 3125/11

Mitos y realidades de cómo adaptarse al cambio normativo.


En diciembre del año pasado, se publicó la Res Gral 2977/10 en la que Aduana sustituía el antiguo régimen de cargas de exportación en planta normado por la Res Gral 1020/01, cambiando drásticamente los requisitos para otorgar la “Habilitación de Planta Exportadora”.

Esta nueva norma incorporaba varios requisitos documentales, y además obligaba a los exportadores a contar con un esquema tecnológico similar al que solicita la normativa de OPERADORES CONFIABLES, pero sin otorgar los beneficios de este régimen – Canal VERDER VERDE.

En un breve resumen los requisitos documentales que la norma solicita son:

• Inscripto como IMPORTADOR / EXPORTADOR: se puede demostrar con la pantalla del Sistema Registral, Registros Especiales, F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior

• No tener Deuda Fiscal (R325) es verificado por Aduana al momento de la presentación de la documentación.

• Título de propiedad o contrato de alquiler del predio o contrato de prestación de servicio (RG 3125/11). Explicaremos sobre este punto más adelante.

• Los requisitos del predio pueden verse en la Res Gral 2977/10 Anexo I

• Habilitación Municipal del predio

• Habilitación especial del predio si aplica (Ej SENASA)

• Plano del predio a habilitar – los requistos pueden verse en Res Gral 2977/10 Anexo II.

• Esquema Tecnológico (Ver Pag WEB de AFIP) http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/soluciontecnológicaexportadores.asp

• Inicio Tramite (Sistema Registral) F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior

• Fijar Domicilio (Sistema Registral) F 420/D Declaración de Domicilios

• Asociar Domicilio y Aduana (Sistema Registral) F420/R Declaración de Aduanas

• Completar el OM 2264 – se puede descargar con el texto completo de la norma (ver nota i)

El punto que mayor controversia generó desde un principio, fue el esquema tecnológico solicitado, sin embargo este fue modificado bajando la requisitoria respecto del tiempo de grabación, el período de almacenaje de los datos grabados, los anchos de banda requeridos y se eliminó la necesidad de conectarse al CUMA (Centro Único de Monitoreo Aduanero).

Si bien el Esquema Tecnológico implica una inversión por parte de la empresa, los valores en el mercado son muy dispersos, existiendo soluciones de USD 6000 por cámara instalada a Pesos 6000 por cámara instalada. Estos valores dependen de la solución a implementar y por supuesto el proveedor que se elija. Adicionalmente, puede ser un buen momento para que las empresas evalúen la implementación de sistemas más abarcativos y complejos como los de video vigilancia, que incluyan los requisitos de aduana, pero que brinden una solución integral a la estrategia de seguridad de la empresa.

Algunas preguntas de los exportadores:

1- Mi empresa ya está exportando desde planta habilitada ¿Tengo que inscribirme como empresa de para Cargas de Exportación en Planta?

El 21 de Set de 2011 vence el plazo para la adecuación de instalacionesa la nueva normativa. En esa fecha, todas las planas habilitadas por la Res Gral 1020/01 (régimen anterior) perderán su habilitación si no han cumplimentado los requisitos. Esto es independiente del tipo de carga que realicen.

2- ¿Todos los quieran exportar de su planta, deben cumplir los requisitos tecnológicos al 21 de set de 2011?

Esta respuesta debería dividirse en dos partes: a) todos deben cumplir con los requisitos tecnológicos si se desea exportar desde la Planta del exportador. b) Sin embargo, si al 21 de Set de 2011 el sistema no se encuentra instalado, los exportadores deberán comprometer la fecha de puesta en funcionamiento e informar los motivos por los cuales los mismos aún no han sido instalados. Los motivos deberán ser fundados mediante instrumentos que acrediten el trámite por la futura adquisición. Esto debe hacerse sin dejar de cumplimentar el resto de los requisitos, para que aduana no produzca la baja de los lugares operativos por falta de esquema tecnológico. Será la misma Aduana de presentación, la encargada de otorgar el período por el cual podrá perdurar esta situación.



3- ¿Se debe dar cumplimiento al resto de losrequerimientos: a) Características y condiciones del predio. b) Requisitos documentales c) Instalaciones para Aduana d)Otros requisitos para la inscripción ?.

Si. Los requisitos enumerados al principio de la nota deben cumplimentarse y hacerse la correspondiente presentación en Aduana de la Solicitud de Adhesión al Régimen. No hay un formato especial de nota de solicitud de adhesión al régimen, mas que expresar dicha voluntad y enumerar los documentos aportados como constancia de recepción.

4- Esta norma ¿entra en vigencia el 21 de Setiembre?

NO. La norma ya entró en vigencia en Diciembre de 2010. El 21 de Setiembre solo vence el plazo de adecuación de instalaciones.

5- El exportador que no se inscriba, ¿no podrá exportar más desde su planta los graneles?

Aquellos operadores que no se inscriban, no podrán exportar más desde su planta, independiente del producto que exporten. Sin duda, se espera una dificultad mayor para la exportación de graneles dado que no son de fácil control por parte del Servicio Aduanero. Además debemos recordar que algunos productos que se exportan a granel tiene la obligación de exportarse desde planta, como por ejemplo los productos del capítulo 15 (aceites) y algunos metales.

6- Si no puede exportar desde mi planta: ¿Desde dónde tendré que hacer la exportación?

La exportación se puede hacer desde alguna Zona Primaria Aduanera Habilitada, ahora deberá tenerse en cuenta que el producto no esté obligado a realizar exportación desde planta habilitada. Además, varias zonas primarias no cuentan con instalaciones adecuadas para realizar el control aduanero. Por ejemplo: cámaras de transferencia para la fruta, tanques para graneles líquidos, etc. Es por ello que consideramos puede ser MUY inconveniente para algunos exportadores perder su habilitación de planta exportadora.

7- En una planta operamos más de un exportador, ¿podemos habilitar planta varias empresas en el mismo lugar?

El artículo 1º de la RG 2977/10 hablaba de derecho a uso exclusivo de la planta por parte del exportador. Sin embargo la RG 3125/11 (modificatoria de la primera), aclaró que pueden habilitar planta también las sociedades regidas por la ley 19.550 (sociedades controladas o vinculadas) , como así mismo aquellas establecidas bajo las figuras contempladas en el artículo 1º de la RG 2551 ( Fideicomisos, Uniones Transitorias de Empresas, Consorcios de Cooperación, demás contratos asociativos no societarios) y a las cooperativas, o bien porque en ese lugar se desarrollan las tareas relacionadas directamente con los procesos industriales y/o comerciales (fasón) vinculados a la exportación de la mercadería de que se trate.

Mitos y Realidades:

- Es un MITO que el trámite para la habilitación de la planta sea complejo o muy difícil.

- Es una REALIDAD que requiere una inversión importante para la implementación del esquema tecnológico.

- Es un MITO que no se podrá exportar más a partir del 21 de Setiembre.

- Es una REALIDAD que algunas cargas específicas tendrán mayores dificultades.

El texto completo de las normas mencionadas en el presente artículo puede consultarse en www.infoleg.gov.ar

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