martes, 6 de julio de 2010

Comisiones de Venta pagadas nacionalmente

Hace ya un tiempo que se debate si las comisiones por venta de exportación que son pagadas localmente (NO en el exterior) deben declararse en el PERMISO DE EMBARQUE. En este artículo encontrarán un breve análisis de la normativa y mi opinión al respecto:
  • El Dcto. 571/96 no discrimina entre comisiones y corretajes pagados localmente o en el exterior. Esta norma, que afecta el Dcto. 1011/1991, solo modificaba el alcance de la base de cálculo de reintegro.
  • La Res 1020/93 tampoco hace clarificación alguna de las comisiones y contradice lo dicho por el Dcto. 571/96
  • La Res. 1921/05 en sus algoritmos de calculo sigue sin diferenciar las comisiones y es coincidente con el Dcto. 571/96 sacando de la base de calculo de reintegros las comisiones.
  • Por ultimo la Res. 2391/08 comienza a aclarar la situación respecto de este tema, dado que en el ANEXO II A) 1) g) pregunta: "Existen comisiones al exterior?" lo cual repite en el ANEXO II B) 1) g) . Esta es la primera vez que se menciona el término COMISIONES AL EXTERIOR y es coincidente con las opiniones que hemos escuchado de la Dra Monica Murno respecto de este tema.
  • BAJO NINGÚN ASPECTO debería declararse la comisión al exterior como un ajuste a deducir, dado que la Res. 2391/08 en su ANEXO IV -4) menciona: "El concepto analizado (comisiones/corretajes) no constituye un ajuste a deducir , por lo que en el registro de la destinación mediante el SIM su importe no deberá ser declarado en el campo "Ajuste a deducir" a nivel carátula, en la solapa "Montos""
  • El campo en el SIM es COMISIONALEXT por lo que podría considerarse una declaración inexacta el declarar una comisión pagada en forma local.
  • Por último el Dcto 1011/91 que genera el pago de reintegros y que fue modificado por el 571/96 menciona en Art 1, segundo párrafo "Dicho reintegro será aplicable sobre el valor FOB, FOR o FOT de las mercaderías a exportar, neto del valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma. Para dicho calculo se tomará como base exclusivamente el valor agregado o producido en el país". De aquí podríamos deducir que una comisión local forma parte del valor agregado o producido en el país.
Por todo lo expuesto considero que las comisiones pagadas en forma local, es decir que:
  1. No impliquen un giro de divisas al exterior
  2. No se deduzcan el importe de divisas a ingresar de un permiso de embarque:
NO DEBERÍAN SER DECLARADAS EN EL PERMISO DE EMBARQUE DE EXPORTACIÓN Y POR LO TANTO NO DEBERÍAN DEDUCIRSE DE LA BASE DE CÁLCULO DE REINTEGRO.

14 comentarios:

  1. Anónimo6:55 p. m.

    buenisima la idea de avnzar hacia la busqueda de mayor intercambio de opiniones.
    mi primer comentario es el de recordar que el FOB PUERTO CHILENO difiere del FOB PUERTO ARGENTINO.El primero al firmar las reglas de Hamburgo no es SHIPS RAIL sino puesto a tierra.
    En el segundo caso al adoptar ARGENTINA las REGLAS DE lA HAYA imponen el SHIPS RAIL .Debe recordarse quelas COSTUMBRES DE LOS PUERTOS estan por encima de los Incotems.

    ResponderEliminar
  2. Anónimo10:33 a. m.

    El V.A. de exportación no incluye la estiba, teniendo en cuenta los Incoterms 2010, el Término FOB incluye la estiba, si tengo una factura con precio FOB (Incoterms 2010), la estiba se ajusta deduciendo el importe a nivel FOB?

    ResponderEliminar
  3. Lo que comentas es parcialmente correcto, fijate que el Art 739 del CA menciona en el inc h) lo siguiente:"h) los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos en aquéllos".
    Ahora bien, para hacer el Ajuste a Deducir deberías contar con algún documento que pruebe esta condición: "los gastos de estiba no están incluidos en los de carga" y "tengo un documento que me demuestra los gastos de estiba, por lo tanto tengo elementos probatorios del Ajuste".

    ResponderEliminar
  4. Consulta: debo pagar una comision comercial al exterior, por una exportacion que ya se realizo y la cual esta cumplida. No supera los montos de USD 10.000 mensual y no la declare en el permiso de embarque. Pregunta: es requisito informarla en el permiso de embarque?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si, es requisito informar las comisiones pagadas al exterior en el permiso de embarque; no solo por aspectos cambiarios sino también porque puede tener efecto sobre la base de reintegro de exportación; por lo que no informarla podría causar perjuicio fiscal (Multa por el Art 954, inc A, del CA).
      deberías ver la RG 1921/05 en el Anexo VI.
      Además de hablar con tu banco por el tema de la DJAS para el pago al exterior

      Eliminar
  5. Estimado Fabrixo: La declaración de las comisiones al exterior en el PE... ¿Implica algo sobre el destino de esas comisiones?. Es decir, las comisiones se le pueden pagar a un agente (distinto del importador) en el mismo país de destino o a un agente en un tercer país ?
    Una mas: ¿el banco central liquida el 100% de las divisas o retiene el importe de comisiones hasta que se presenta la factura del comisionista y se le paga ??
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Carlos: el destino debería ser el pago a un comisionista (o agente) que realizó las gestiones comerciales para concretar la transacción comercial entre el exportador y el cliente. No importa en que país se localice dicho comisionista. De hecho, el artículo en el blog menciona que el comisionista podría estar en Argentina (en este caso es mi opinión que no deberían declararse en el Permiso de Embarque).

      Hasta hace un tiempo, los bancos comerciales te daban el CUMPLIDO CAMBIARIO, ingresando el importe neteado de las comisiones (es decir: el importe del PE menos las comisiones). Luego supe que algunas entidades -para permitir esta tipo de liquidación - estaban solicitando los contratos con el comisionista y en algunos casos DJAS.

      Entiendo que el tema de solicitar contrato tiene que ver con los montos pero no recuerdo la comunicación del BCRA que lo establece.

      De todos modos deberías consultar con tu banco que requisitos te impondrá para la liquidación del PE con comisiones, dado que muchos bancos tienen normas propias para tener reaseguros con el BCRA.

      Eliminar
  6. fabricio necesito su ayuda

    ResponderEliminar
  7. por que las comisiones pagadas al exterior no forman parte de la base para reintegro?? por favor ayudeme!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimada Eunice:
      me pude contactar a fabrixio.pedrosa@leancomex.com.ar
      Las comisiones pagdas al exterior no forman parte de la Base de Reintegro, por la Res Gral 1921/05 -Anexo VI (algoritmos de calculo)

      Eliminar
  8. Buenas tardes, estuve leyendo un articulo suyo sobre comisiones pagadas nacionalmente y me pareció muy interesante.
    Yo estudio comercio exterior y me surgía una duda: en caso de que el importador pague las comisiones de mi vendedor las tengo que declarar igual para llegar al fob y para la base de reintegro? ¿Y en caso de una comisión de compra no se lo agrega para obtener los valores anteriormente mencionados?

    Una ultima consulta: los gastos de calibración y ensamble en origen: ¿Se toman como ajustes a incluir? Todo en caso de una exportación.
    Le agradezco de antemano su respuesta.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Fredy, en ambas consultas se necesita un poco más de información de como va instrumentar la operación desde lo CAMBIARIO, dado que muchas veces hay que hacer coincidir tres cosas:
      - la realidad económica de la operación.
      - lo aduanero
      - Lo cambiario.

      las comisiones de compra, si no las paga el exportador, porque deberían figurar? sería una transacción entre su cliente (importador) y un comisionista en el exterior, Esto es ageno a su operación de exportación. Es distinto cuando el comisionista lo contrata el exportador y el importador le paga deduciendo el importe de la comisión del total de la exportación.

      Por ultimo, respecto de la calibración y el ensamblaje, por lo general en la realidad esto costos se cargan el valor del producto. ahora si me está preguntando por un tema de examen de Aduana, le digo que es poco probable que este tipo de cosas se den en la realidad.

      Eliminar
  9. Hola necesito su ayuda. Debo declarar las comisiones que le pago al comisionista del exterior en la Factura de exportacion? o solo se declaran en el PE. ya que ne es bueno que los clientes sepan cuanto le pagamos de comisiones a los comisionestas.
    Le agradezco de antemano su respuesta

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Estimado Roberto: no es necesario que la comisión figure en ningún documento comercial. Es decir puede NO figurar en factura. ahora bien asegúrese que su despachante la declare en el Permiso de Embarque y en la Hoja de Valor.

      Eliminar