domingo, 18 de julio de 2010

FOB PUERTO CHILENO VS CPT PUERTO CHILENO:

En el último tiempo muchas empresas, en especial las bodegas, han adoptado la costumbre comercial de ofrecer la mercadería en condición FOB, teniendo el mismo precio para FOB BUENOS AIRES y para FOB PUERTO CHILENO. Si bien lo hecho por las empresas es comercialmente correcto, desde el punto de vista aduanero – especialmente desde el ámbito de valoración aduanera – y cambiario esto acarrea algunas dificultades.

Aduana entiende que la condición FOB no es aplicable para el caso de FOB PUERTO CHILENO dado que existe un flete internacional (por ejemplo un flete Mendoza –Pto de Valparaíso); por lo tanto exige documentar la operación utilizando una condición C o D. Por aplicación de la Resolución General 2391/08 la condición INCOTERM de mayor analogía es en principio CPT PUERTO CHILENO.

Recordemos que el Valor en aduana de las mercaderías de exportación incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta:
a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática (FOB BUENOS AIRES Lugar del 736=Buenos Aires)
b) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre. (FOB PUERTO CHILENO.Lugar del 736=Ej Mendoza).
Ver Artículo 736 del Código Aduanero.

Esto hace que al valor FOB PUERTO CHILENO se le deba deducir el valor del flete internacional y los gastos portuarios que se ocasionan una vez que la mercadería ha abandonado el país, utilizando para cuantificar este importe una CERTIFICACIÓN DE FLETE Y GASTOR PORTUARIOS brindada por el Agente de Carga o empresa de transporte.

Planteado el problema veamos las alternativas de solución analizando las tres dimensiones de una operación de exportación, que son: Comercial, Aduanera y Cambiaria.

ALTERNATIVA 1: Facturar FOB Puerto Chileno y Documentar el Permiso de embarque (PE) como CPT Chile. Esta es la alternativa que en la actualidad se utiliza en la práctica, dado que Aduana la acepta sin inconvenientes y comercialmente respeta la condición INCOTERM pactada con el cliente. Sin embargo algunos exportadores han advertido que esto podría generar dificultades desde el punto de vista cambiario al presentar al banco comercial (y por ende al BCRA) documentación divergente en su condición INCOTERM. Hasta el momento no se tiene conocimiento de algún sumario por Ley Penal Cambiaria por este motivo, sin embargo no es un exceso de cuidado el tratar de prevenirlo.

ALTERNATIVA 2: Modificar la condición de venta en factura para las exportaciones realizadas por Chile. En este sentido se presentan las siguientes alternativas.
2.a.) CPT TRANSPORTE PAGADO HASTA PUERTO CHILENO: Esta es la condición que Aduana considera correcta y de cierta forma sería la más apropiada, dado que permitiría igualar la documentación y evitar el problema cambiario. El problema surge en el aspecto comercial dado que CPT PUERTO CHILENO se diferencia del FOB PUERTO CHILENO en el punto de traspaso de responsabilidad. Para FOB PUERTO CHILENO es la borda del buque en Chile, sin embargo para CPT PUERTO CHILENO pasar a ser cuando la mercadería sale cargada y despachada sobre camión en Mendoza.

Como solución se presenta la posibilidad de negociar con los clientes del exterior la aceptación del término comercial CPT PUERTO CHILENO ofreciendo establecer el punto de traspaso de responsabilidad análogo al del FOB PUERTO CHILENO como una condición particular por fuera del estándar que fija la INCOTERM. Ver punto 11 VARIANTES DE LOS INCOTERM, en las INCOTERM 2000.

De esto surge una consideración importante: al valor FOB PUERTO CHILENO (O CPT PUERTO CHILENO) se le deba deducir el valor del flete internacional y los gastos portuarios que se ocasionan una vez que la mercadería ha abandonado el país para llegar al FOB CASILLERO Y EL VALOR EN ADUANA DE EXPORTACIÓN. Dado que los Valores FOB UNITARIOS del PE estarán afectados por la deducción de flete y gastos portuarios, y estos FOB UNITARIOS no pueden ser modificados una vez oficializado el PE, en caso de ocurrir un EMBARQUE CON DIFERENCIAS (postembarque); además de las cantidades no embarcadas; deberá ajustarse el valor de flete para que no haya diferencias en el ingreso de divisas.

2. b) CIP TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA PUERTO CHILENO. Es similar al punto anterior en su consideración, solo deberíamos contar con una certificación de seguros además de la certificación de flete, para declarar su correspondiente valor en el Permiso de embarque. Esto trae la complicación adicional que en caso de un POSTEMBARQUE deberá modificarse el valor del flete y del seguro en las proporciones de la diferencia de carga. Recordar que esta condición implica que el exportador contrate un SEGURO cuyo beneficiario será el importador final del bien (es decir su cliente)

Un punto importante a tener en cuenta es que muchos exportadores poseen SEGUROS DE MERCADERÍAS EN TRÁNSITO también conocido como una PÓLIZA GLOBAL, siendo el mismo exportador el beneficiario en caso de siniestro. Este seguro no es de utilidad para una condición CIP, dado que en una venta CIP/CIF el beneficiario del seguro debe ser el comprador de la mercadería. Ver INCOTERM punto 9.3 donde dice: “Sólo hay dos términos que versan sobre el seguro, en particular CIF y CIP. Según esos términos, el vendedor está obligado a conseguir un seguro que beneficie al comprador”.

2. c) DDU ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS PUERTO CHILENO. Si bien en un análisis rápido surge que esta INCOTERM es COMERCIALMENTE la más similar al FOB PUERTO CHILENO dado que permite fijar el punto de traspaso de responsabilidad en forma análoga al del FOB PUERTO CHILENO, vemos que la condición asume entregar mercadería dentro del país del importador y CHILE en el caso expuesto es solo un país de Tránsito. Ver en INCOTERM 2000 punto 9: LOS TERMINOS que dice: “9.4 Los términos “D” son de naturaleza distinta a los términos “C”, toda vez que, de conformidad con los términos “D”, el vendedor responde de la llegada de la mercancía al lugar o al punto de destino en la frontera o dentro del país de importación convenidos”. Sin duda esto genera muchas dudas respecto de la conveniencia – desde el punto de vista ADUANERO – respecto de las interpretaciones que pudiera hacer DGA respecto de este término.

CONCLUSIÓN: Para lograr el reemplazo adecuado de la condición FOB PUERTO CHILENO por alguna condición equivalente recomendaría el uso del INCOTERM CPT PUERTO CHILENO estableciendo como una VARIANTE PARTICULAR DEL INCOTERM el punto de traspaso de responsabilidad en el cruce de la borda del buque en el PUERTO CHILENO.

Por lo que se conoce hasta el momento la publicación de las INCOTERM 2010 podría llegar a traer una solución a este tema con la aplicación de lo que entendemos será el nuevo término “DAP delivery at place” (entregado en un lugar) siempre y cuando los términos D no hagan referencia al país del importador como actualmente lo hacen en INCOTERM 2000.

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