jueves, 22 de julio de 2010

Fasón de insumos importados y otras importaciones Temporales sin giro de divisas

Luego del terremoto de Chile, la infraestructura quedó bastante dañada para algunos sectores industriales. Por este motivo recibimos algunas consultas respecto de si es posible fasonar (Término utilizado en el ámbito industrial para señalar la manufactura de un producto por mandato de un tercero) mercadería proveniente de Chile y devolver a ese país producto terminado. La consulta específicamente incluía los siguientes detalles:


- El importador Argentino no paga el producto importado, dado que solo lo importa a efectos de realizar el proceso industrial que se tratare.

- Cuando exporta el bien, se factura y reciben divisas del exterior solo por el servicio realizado que podría reflejarse en el cambio de valor del producto exportado respecto del insumo originalmente importado.

Como en toda transacción de comercio exterior, este hay que analizarla en tres dimensiones: Comercial, Cambiaria y Aduanera. Hacemos la salvedad aquí que cuando hablamos de aspectos aduaneros nos referimos a los aspectos normativos que tienen que ver con Aduana Argentina.

La operación no tiene mayores inconvenientes desde lo comercial, por lo que el análisis pasa por aspectos cambiarios y aduaneros. Pensando en el desarrollo de la operación en el tiempo lo primero a considerar es la Importación del insumo.

El Insumo puede ser importado temporalmente para perfeccionamiento industrial bajo el Decreto 1330/04 para lo cual es necesario contar con el Certificado de Tipificación de Importación Temporal (CTIT) o el Informe Técnico Preliminar (ITP) aprobado por la Secretaría de Industria. La importación temporal deberá declararse como: Importación sin Giro de Divisas (TRANSFERENCIA A TÍTULO NO HONEROSO), siendo esto declarado al momento de cargar la operación en el Sistema Informático María (SIM). Es imprescindible que la factura comercial sea emitida por el dueño del insumo a importar “o” que haga referencia en el campo COMPRADOR al dueño del insumo a fasonar y CONSIGNATARIO: el importador argentino.

Los Avisos 53/02 y 54/02 son las primeras normas que regulan este tipo de declaraciones, y luego de la importación se ocupa en cómo debe ser declarada la Exportación que cancela esta Importación Temporal Sin Giro de Divisas (IMTSGD). En este sentido los Avisos antes mencionada establecen:

“Cuando se registre la destinación de exportación para consumo correspondiente,… en el campo Valor FOB deberá declararse el valor completo del bien a exportar, incluyendo el valor de los insumos importados temporariamente que se pretenden cancelar como el valor agregado por el proceso efectuado a dichos insumos.” Y luego refuerza: “Se reitera que la declaración del valor FOB debe ser el valor completo del bien exportado incluyendo el valor de los insumos y el valor agregado con motivo de su proceso, indistintamente de si se giraron o no divisas al exterior por el insumo importado temporariamente.”

Esto ha dado lugar a un sin número de errores, dado que ha sido interpretado que en el FOB CASILLERO se le debía adicionarse el valor de los insumos importados temporalmente. Algunos errores frecuentes son:

1- Sumar el valor de los insumos importados temporalmente con una DIT CON Giro de divisas al FOB CASILLERO. Es un error dado que los insumos fueron pagados y por lo tanto su valor ya está incorporado al costo del producto y por lo tanto al valor FOB de exportación.

2- Sumar el valor de los insumos importados temporalmente con una DIT SIN Giro de divisas proveniente de una Zona Franca (ZF) al FOB CASILLERO – Devido que la importación proveniente de ZF por lo general se paga en forma local no hay giro de divisas . Es un error dado que los insumos fueron pagados a un proveedor local, y si bien no hay giro de divisas su valor está incorporado al costo del producto y por lo tanto al valor FOB de exportación.

3- Sumar el valor de los insumos importados temporalmente con una DIT SIN Giro de divisas que fueron PAGADOS DESDE UNA CUENTA DEL EXTERIOR al FOB CASILLERO. Es un error dado que los insumos fueron pagados por el importador desde una cuenta localizada fuera de Argentina y por lo tanto su valor ya está incorporado al costo del producto y por lo tanto al valor FOB de exportación.

Solo deber adicionarse el valor de los insumos importados temporalmente con una DIT SIN Giro de divisas al FOB CASILLERO cuando se trate de una TRANSFERENCIA A TÍULO NO ONEROSO como podría ser el caso explicado inicialmente de un fasón.

POR EJEMPLO – Ejemplo 1: Pensemos por un momento en una empresa de Chile que solicita a una empresa Argentina que realice el proceso de rectificado y concentrado de mosto (jugo de uva). Si los valores del mosto sin el proceso productivo (insumo) fuesen USD 600/tn y los del producto procesado USD 900/tn podríamos decir que la incorporación del valor por el proceso es de USD 300/tn.

Ahora bien, si el insumo es importado temporalmente a USD 600/tn y luego solo se factura la incorporación de valor de USD300/tn y se factura SOLO este “valor agregado”, por la aplicación de la fórmula del Valor Imponible de exportación - VI=(FOB+Ai-Ad-IT)*Coef - , El valor Imponible sería negativo VI=(300 FOB Casillero – 600 Insumos Temporales) lo cual no es posible de presentar ante Aduna.

Como puede comprobarse, en este caso si es necesario adicionar en el campo FOB Casillero: el Valor FOB Facturado por el exportador + el valor CIF de los insumos importados con una IMTSGD a efectos que cuando se declare el valor de los insumos temporales estos se neutralicen, tributando el exportador por el monto FOB facturado.

En el ejemplo que estamos viendo esto sería:

- FOB Facturado USD300/tn

- CIF de insumos importados IMTSGD USD600/tn

- FOB CASILERO USD 900/Tn

- Valor Imponible= (FOB FACT USD 300+Insumos IMTSGD USD 600 – Insumos IMTSGD USD 600) = UDS 300/TN

Otro caso (Ejemplo 2) similar en el cual el valor de los insumos importados con una IMTSGD debe adicionarse es: cuando el cliente final envía o hace enviar a un proveedor en un tercer país (o del país del cliente final) un insumo a ser incorporado en el producto. Por ejemplo: un comprador de Ferro Silicio Magnesio de Chile que compra el Magnesio en Brasil, la hace enviar a Argentina donde se produce el Ferro Silicio Magnesio, y desde Argentina se envía a Chile el producto terminado. En este ejemplo deberíamos tener en cuenta dos consideraciones:

1- Que la factura del Magnesio figure como comprador el cliente final de Chile y como consignatario el productor de Ferro Silicio Magnesio de Argentina, o incorporarse una nota que la mercadería es enviada a Argentina “por cuenta y orden del cliente final de Chile”

2- Deberá considerarse además las normas de origen del producto dado que el Certificado de origen será por el valor facturado en Argentina.

Otro ejemplo (Ejemplo 3) sería un comprador de vinos de Estados Unidos que envía a la bodega de Argentina las cápsulas y botellas para que se envase el vino y se exporte nuevamente a Estados Unidos o a cualquier país. Aquí también deberíamos adicionar el valor de los insumos importados con una IMTSGD al FOB de Factura para formar el FOB CASILLERO dado que el valor de estos insumos no está incorporado en el costo del bien a exportar.

Siempre que hayan importaciones temporales en el Permiso de Embarque (PE) el despachante deberá manifestar a nivel de ítem si los insumos importados temporariamente han ocasionado (o no) giro de divisas al exterior, en coincidencia con lo declarado en la destinación de importación. Esta declaración se efectuará a través de la elección de las opciones

• INSGD "Exportación con insumos importados temporalmente SIN GIRO DE DIVISAS"

• INCGD "Exportación con insumos importados temporalmente CON GIRO DE DIVISAS"

• ICSGD "Exportación con insumos importados temporalmente CON Y SIN GIRO DE DIVISAS"

• SINIT "Exportación sin insumos importados temporalmente"

Cuando la opción elegida sea INSGD o ICSGD el sistema desplegará dos campos indicando al declarante que ingrese en el primero (EXPOSGD-DIVMONTI) de ellos la divisa y el monto de los insumos importados temporalmente sin giro de divisas, y en el segundo (EXPOSGD-DIT/ITEM) deberá consignar la (s) destinación (es) de importación temporal y los ítems correspondientes.

Resuelto el tema aduanero, pasemos a analizar el último punto que son las implicancias cambiarias de esta operación. Como mencionamos anteriormente la mayoría de los casos analizados el FOB de Factura y el FOB CASILLERO del PE son coincidentes, por lo que no se debería tener dificultades en realizar el ingreso de divisas correspondiente.

Sin embargo en aquellos casos que la adición del valor de los insumos importados con una IMTSGD al FOB de Factura generen una diferencias de divisas a ingresar, se deberá considerar la comunicación "A" 3886/03 y su modificatoria "A" 3977/03. Dichas normas mencionan en líneas generales dos aspectos:

1- El monto a ingresar, es decir el FOB CASILLERO restando el importe de los insumos importados temporalmente con una IMTSGD.

2- La documentación ADICIONAL a la normal que el exportador deberá presentar a efectos de justificar entre la que se destacan dos documentos:

2.a. Factura o Factura Pro-Forma del proveedor de la mercadería importada temporariamente, …, en la que conste que la mercadería fue enviada sin cargo

2.b. Copia del despacho a plaza de la importación correspondiente…

De esta forma se puede dar un cierre aduanero y cambiario a una operación comercial que si bien no es normal y habitual, puede ser de mucha utilidad conocer los detalles de la misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario